Las exportaciones de productos derivados de la pesca,
comprendidos en las categorías y renglones enunciados seguidamente,
generarán los incentivos que respectivamente se determinan a
continuación:
1era. Categoría: tasa 3% (tres por ciento) sobre valor FOB:
- pescado eviscerado, fresco refrigerado (NADE 03.01.06 al 11)
- pescados, moluscos y crustáceos, enteros congelados (NADE
03.01.12 al 14 y 03.03.03)
- pescado en trozos (excepto postas); congelado; incluso huevas
(NADE 03.01.36 (excepto postas) y 03.01.60)
2a. Categoría: tasa 6% (seis por ciento) sobre valor FOB:
- pescado en filet; fresco o refrigerado (NADE: 03.01.05)
- pescado en postas: congelado (NADE 03.01.36) (sólo postas)
- moluscos y crustáceos en trozos: congelados, excepto tubos de
calamar (NADE: 03.03.04).
- pescados y moluscos secos, salados y/o ahumados (NADE 03.02.01,
03.03.05 (excepto en salmuera) y 03.02.03).
- harinas y aceites de pescado, moluscos y crustáceos (NADE
03.02.04, 03.03.07, 15.04.02 y 23.01.02)
- pulpa de pescado (minced), congelada, y embutidos de pescado
(NADE: 03.01.38 y 16.04.06)
- pescado, moluscos y crustáceos eviscerados o espalmados,
congelados (NADE: 03.01.16 al 18, 03.01.22 al 24, 03.01.31 al 33
y 03.03.04).
3a. Categoría: tasa 11% (once por ciento) sobre valor FOB:
- pescado en filet; congelado (NADE 03.01.42 y 03.01.45)
- tubos de calamar enteros o en partes, congelados (NADE
03.03.89.01 y 02)
- conservas de pescado, moluscos y crustáceos (NADE 16.04.01 al
03, 16.04.89, 16.05.01 al 03 y 16.05.89).
- concentrados proteicos de pescado y crustáceos (NADE
21.07.05.01 y 02)
- empanadas de pescado y preparados similares (NADE 16.04.89).
De todas las categorías y renglones precedentes quedan excluidos los
productos derivados de las capturas de los grandes peces pelágicos de
altura. (*)