Visto: las gestiones promovidas por el Instituto Nacional de Pesca
(INAPE).
Considerando: I) Que además de la importancia estratégica y política
de la efectiva presencia y explotación de nuestro espacio marítimo, la
reactivación de la industria pesquera nacional habrá de hacerla retomar
su crecimiento sostenido, favoreciendo su segura contribución al
incremento de las fuentes de ocupación y de las exportaciones de
manufacturas, entre otros aportes prioritarios al desarrollo nacional;
II) Que la implementación de un régimen de incentivos selectivos a la
producción pesquera nacional, temporario y eventualmente prorrogable al
término de su vigencia, contribuirá a la superación de su actual situación
coyuntural adversa.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio
de 1964, sus modificativas, concordantes y disposiciones reglamentarias,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese un régimen de incentivos a la producción pesquera
nacional, regulado de acuerdo a las disposiciones de los artículos
siguientes.
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - CARLOS JOSE PIRAN - ROBERTO
VAZQUEZ PLATERO