APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 08/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Los Escalafones Técnicos Profesionales Universitarios de las Profesiones mencionadas en el artículo anterior tendrán los siguientes niveles y grados retributivos:

   Denominación                                    Grado Escala
                                                   Patrón Unica

     A1                                                 54
     A2                                                 52
     A3                                                 50
     A4                                                 48
     A5                                                 46

   Sólo podrán ingresar a los Escalafones Técnicos los funcionarios Profesionales Universitarios de las profesiones mencionadas en el numeral 3.7, cuyo nivel presupuestal sea inferior al Nivel C (Subgerente o asimilado) o Segunda Categoría (Subgerente).
   Los funcionarios que ingresen al Escalafón Técnico respectivo no percibirán ninguna compensación o prima por especialización.
   Cuando el funcionario opte por el Escalafón Técnico, se suprimirá el cargo que tenía en el escalafón correspondiente. En caso contrario, si opta por permanecer en su actual cargo se suprimirá el mismo del
Escalafón Técnico al cual tenía opción.
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