APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 08/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de presupuesto operativo, de operaciones
financieras y de inversiones del Banco Central del Uruguay
correspondiente al ejercicio 1989.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República y a lo informado por la Asesoría Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el presupuesto operativo de operaciones financieras y de inversiones del Banco Central del Uruguay para el ejercicio 1989 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación.

I) Presupuesto Operativo                               N$  7.070:189.200

Rubro       Denominación                    N$                 N$

0       Retrib. Servic. Pers.                           1.756:944.400.00
011311  Sueldos Bás.Esc.Civ.          941:347.800.00
        Directores                     17:661.200.00
011315  Dif. por Subrogación           11:292.800.00
011316  Prima por ant.                 86:050.100.00
019311  Suel. anual comp. civil        88:029.300.00
021321  Sueldo Bás. contrat.          291:647.700.00
021326  Prima por ant.                 19:543.300.00
029321  Sueldo anual compl.            25:932.500.00
061301  Horas extras                   61:952.100.00
061304  Func. dist. al cargo            5:059.900.00
061310  Prima por especializ.         141:768.900.00
061312  Adelanto a cuenta               2:024.400.00
062311  Gastos de represent.            1:419.300.00
069361  Sueldo Anual
        Compl. Civil                   17:685.300.00
077     Quebranto de caja              39:582.100.00
091     Retrib. civiles                 5:947.700.00 
1       Cargas Leg. s/Serv. Pers.                         587:147.300.00
111     Aporte Patr. s/Retrib.        545:184.900.00
123     Aporte Patr. al F.N.V.         20:981.200.00
131     Imp. a las Retrib.
        y Pres. Nom                       20:981.200 
2       Materiales y Suministros                        1.442:300.000.00
3       Serv. no Personales                             2.620:600.000.00
7       Sub. y otras Transf.                              541:310.500.00
719     Donaciones                     37:000.000.00
751     Prima por matrimonio              675.900.00
752     Hogar Constituido              39:754.900.00
753     Prima por nacimiento            1:351.800.00
754     Prest. por hijos               19:207.500.00      
        CEANF                                113.400
759     Viát. por aliment.            202:610.200.00
774     Cont. por asist. médica       240:596.800.00
9       Asig. Globales                                    121:887.000.00

II) Operaciones Financieras

8       Serv. Deuda y Ant.        210.000:000.000.00

III) Presupuesto de Inversiones

4       Máq. equipos y Mob. nuevos                        933:574.310.00
5       Tierras, Edif. y otros act. 
        preex                                              84:600.000.00
6       Const. mej. y rep. extraord.                      124:500.000.00
        
        Total                                           1.142:674.310.00

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de este decreto.
   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 791/988 de 
23/11/1988.
Fe de erratas publicada/s: 01/09/1989.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 Retribuciones de Servicios Personales, 1 Cargas Legales sobre Servicios Personales y 7 Subsidios y otras Transferencias, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo, confeccionado por la Dirección General de Estadística
y Censos, y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de
Cuentas para su conocimiento.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0,1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituídos, en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 de 8 de marzo de 1985 y 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Los funcionarios de "Servicios Generales" que realicen tareas en los almacenes de la Proveeduría percibirán una compensación mensual por desempeño transitorio de función, equivalente a 400 puntos.
Referencias al artículo

Artículo 5

   El sueldo anual complementario podrá ser abonado en dos partidas que 
se liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Las asignaciones correspondientes a gastos por funcionamiento e inversiones se ajustarán en función de la variación del I.P.C. (promedio 11/87-2/88 275.13) confeccionado por la Dirección General de Estadística 
y Censos. Las correspondientes a valores en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 282.00 (nuevos pesos doscientos ochenta y dos) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Las partidas incluidas en el rubro 2 Materiales y Suministros, 
renglón 2, 4, 9 Otros Billetes y Papel de Seguridad por N$ 
1.500:000.000.00 (nuevos pesos mil quinientos millones) para cubrir los gastos de impresión y/o de reimpresión de papel moneda y la adquisición
de papel de seguridad para la confección de valores públicos y en el
rubro 8 Servicio de Deuda y Anticipos por N$ 210.000:000.000.00 (nuevos pesos doscientos diez mil millones) para cubrir los gastos por concepto
de intereses y comisiones en moneda nacional y moneda extranjera a cargo
del Banco, no serán de carácter limitativo.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Referencias al artículo

Artículo 8

   Autorízase la creación de los Escalafones Técnicos correspondientes
para los funcionarios Profesionales Universitarios que posean Título expedido por la Universidad de la República de Abogado, Escribano, Contador Público, Contador Público Licenciado en Administración, Economista, Contador Público-Hacendista, Contador Público Economista, Licenciado en Administración y Licenciado en Economía, mediante la transformación de los cargos correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo

Artículo 9

   Los Escalafones Técnicos Profesionales Universitarios de las Profesiones mencionadas en el artículo anterior tendrán los siguientes niveles y grados retributivos:

   Denominación                                    Grado Escala
                                                   Patrón Unica

     A1                                                 54
     A2                                                 52
     A3                                                 50
     A4                                                 48
     A5                                                 46

   Sólo podrán ingresar a los Escalafones Técnicos los funcionarios Profesionales Universitarios de las profesiones mencionadas en el numeral 3.7, cuyo nivel presupuestal sea inferior al Nivel C (Subgerente o asimilado) o Segunda Categoría (Subgerente).
   Los funcionarios que ingresen al Escalafón Técnico respectivo no percibirán ninguna compensación o prima por especialización.
   Cuando el funcionario opte por el Escalafón Técnico, se suprimirá el cargo que tenía en el escalafón correspondiente. En caso contrario, si opta por permanecer en su actual cargo se suprimirá el mismo del
Escalafón Técnico al cual tenía opción.
Referencias al artículo

Artículo 10

   El Escalafón Técnico de Abogados estará regulado por las siguientes denominaciones y grados de la Escala Patrón Unica.


 Denominación del Cargo     Cantidad de Cargos        Grado Escala
                                                      Patrón Unica

      Abogado A1                    1                    54
      Abogado A2                    1                    52
      Abogado A3                    3                    50
      Abogado A4                    3                    48
      Abogado A5                    4                    46
                                   ___
                                   12 

Referencias al artículo

Artículo 11

   El Escalafón Técnico de Escribanos estará regulado por las siguientes denominaciones y grados de la Escala Patrón Unica:



 Denominación del Cargo     Cantidad de Cargos        Grado Escala
                                                      Patrón Unica

    Escribano A1                    1                    54
    Escribano A2                    1                    52
    Escribano A3                    1                    50
    Escribano A4                    2                    48
    Escribano A5                    4                    46
                                   ___
                                    9 

Referencias al artículo

Artículo 12

   El Escalafón Técnico de Contadores Públicos, Contadores Públicos Licenciados en Administración, Economistas, Contadores Públicos Hacendistas, Contadores, Públicos Economistas, Licenciados en Administración y Licenciados en Economía estará regulado por las
siguientes denominaciones y Grados de la Escala Patrón Unica.

 Denominación del Cargo     Cantidad de Cargos        Grado Escala
                                                      Patrón Unica

   Contador Economista A1           2                    54
   Contador Economista A2          10                    52
   Contador Economista A3          14                    50
   Contador Economista A4          37                    48
   Contador Economista A5          38                    46
                                  ___ 
                                  101   
Referencias al artículo

Artículo 13

   La compensación por especialización a que se refieren las normas Presupuestales vigentes, será equivalente a los siguientes puntajes.

I)   Profesionales Universitarios                      1.750 puntos
II)  Estudiantes Universitarios hasta                  1.750 puntos
III) Especialistas hasta                               1.750 puntos

   Los funcionarios a los que se otorgue la compensación por especialización indicada en el apartado III) no podrán superar al 10% del total de empleados presupuestados.
   Déjase sin efecto la Compensación Adicional por Especialización establecida por el artículo 3° del decreto 289/984 de 19 de julio de 1984 y disposiciones modificativas y concordantes.
Referencias al artículo

Artículo 14

   Se crean 18 cargos de jefe de Despacho (4ta. Categoría) Grado 41 de la Escala Patrón Unica.
Referencias al artículo

Artículo 15

   Autorízase al Organismo a utilizar las economías presupuestales existentes en el Subgrupo 0.2 Retribuciones Básicas Personal Contratado por hasta el 5% (cinco por ciento) del rubro 0 Retribuciones de Servicios Personales para atender las modificaciones presupuestales precedentes.
Referencias al artículo

Artículo 16

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 17

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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