Visto: el proyecto de presupuesto operativo, de operaciones
financieras y de inversiones del Banco Central del Uruguay
correspondiente al ejercicio 1989.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República y a lo informado por la Asesoría Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el presupuesto operativo de operaciones financieras y de inversiones del Banco Central del Uruguay para el ejercicio 1989 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación.
I) Presupuesto Operativo N$ 7.070:189.200
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. Servic. Pers. 1.756:944.400.00
011311 Sueldos Bás.Esc.Civ. 941:347.800.00
Directores 17:661.200.00
011315 Dif. por Subrogación 11:292.800.00
011316 Prima por ant. 86:050.100.00
019311 Suel. anual comp. civil 88:029.300.00
021321 Sueldo Bás. contrat. 291:647.700.00
021326 Prima por ant. 19:543.300.00
029321 Sueldo anual compl. 25:932.500.00
061301 Horas extras 61:952.100.00
061304 Func. dist. al cargo 5:059.900.00
061310 Prima por especializ. 141:768.900.00
061312 Adelanto a cuenta 2:024.400.00
062311 Gastos de represent. 1:419.300.00
069361 Sueldo Anual
Compl. Civil 17:685.300.00
077 Quebranto de caja 39:582.100.00
091 Retrib. civiles 5:947.700.00
1 Cargas Leg. s/Serv. Pers. 587:147.300.00
111 Aporte Patr. s/Retrib. 545:184.900.00
123 Aporte Patr. al F.N.V. 20:981.200.00
131 Imp. a las Retrib.
y Pres. Nom 20:981.200
2 Materiales y Suministros 1.442:300.000.00
3 Serv. no Personales 2.620:600.000.00
7 Sub. y otras Transf. 541:310.500.00
719 Donaciones 37:000.000.00
751 Prima por matrimonio 675.900.00
752 Hogar Constituido 39:754.900.00
753 Prima por nacimiento 1:351.800.00
754 Prest. por hijos 19:207.500.00
CEANF 113.400
759 Viát. por aliment. 202:610.200.00
774 Cont. por asist. médica 240:596.800.00
9 Asig. Globales 121:887.000.00
II) Operaciones Financieras
8 Serv. Deuda y Ant. 210.000:000.000.00
III) Presupuesto de Inversiones
4 Máq. equipos y Mob. nuevos 933:574.310.00
5 Tierras, Edif. y otros act.
preex 84:600.000.00
6 Const. mej. y rep. extraord. 124:500.000.00
Total 1.142:674.310.00
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de este decreto.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 791/988 de
23/11/1988.
Fe de erratas publicada/s:01/09/1989.
El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 Retribuciones de Servicios Personales, 1 Cargas Legales sobre Servicios Personales y 7 Subsidios y otras Transferencias, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo, confeccionado por la Dirección General de Estadística
y Censos, y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de
Cuentas para su conocimiento.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0,1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituídos, en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 de 8 de marzo de 1985 y 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los funcionarios de "Servicios Generales" que realicen tareas en los almacenes de la Proveeduría percibirán una compensación mensual por desempeño transitorio de función, equivalente a 400 puntos.
Las asignaciones correspondientes a gastos por funcionamiento e inversiones se ajustarán en función de la variación del I.P.C. (promedio 11/87-2/88 275.13) confeccionado por la Dirección General de Estadística
y Censos. Las correspondientes a valores en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 282.00 (nuevos pesos doscientos ochenta y dos) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas incluidas en el rubro 2 Materiales y Suministros,
renglón 2, 4, 9 Otros Billetes y Papel de Seguridad por N$
1.500:000.000.00 (nuevos pesos mil quinientos millones) para cubrir los gastos de impresión y/o de reimpresión de papel moneda y la adquisición
de papel de seguridad para la confección de valores públicos y en el
rubro 8 Servicio de Deuda y Anticipos por N$ 210.000:000.000.00 (nuevos pesos doscientos diez mil millones) para cubrir los gastos por concepto
de intereses y comisiones en moneda nacional y moneda extranjera a cargo
del Banco, no serán de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Autorízase la creación de los Escalafones Técnicos correspondientes
para los funcionarios Profesionales Universitarios que posean Título expedido por la Universidad de la República de Abogado, Escribano, Contador Público, Contador Público Licenciado en Administración, Economista, Contador Público-Hacendista, Contador Público Economista, Licenciado en Administración y Licenciado en Economía, mediante la transformación de los cargos correspondientes. (*)
Los Escalafones Técnicos Profesionales Universitarios de las Profesiones mencionadas en el artículo anterior tendrán los siguientes niveles y grados retributivos:
Denominación Grado Escala
Patrón Unica
A1 54
A2 52
A3 50
A4 48
A5 46
Sólo podrán ingresar a los Escalafones Técnicos los funcionarios Profesionales Universitarios de las profesiones mencionadas en el numeral 3.7, cuyo nivel presupuestal sea inferior al Nivel C (Subgerente o asimilado) o Segunda Categoría (Subgerente).
Los funcionarios que ingresen al Escalafón Técnico respectivo no percibirán ninguna compensación o prima por especialización.
Cuando el funcionario opte por el Escalafón Técnico, se suprimirá el cargo que tenía en el escalafón correspondiente. En caso contrario, si opta por permanecer en su actual cargo se suprimirá el mismo del
Escalafón Técnico al cual tenía opción.
El Escalafón Técnico de Abogados estará regulado por las siguientes denominaciones y grados de la Escala Patrón Unica.
Denominación del Cargo Cantidad de Cargos Grado Escala
Patrón Unica
Abogado A1 1 54
Abogado A2 1 52
Abogado A3 3 50
Abogado A4 3 48
Abogado A5 4 46
___
12
El Escalafón Técnico de Escribanos estará regulado por las siguientes denominaciones y grados de la Escala Patrón Unica:
Denominación del Cargo Cantidad de Cargos Grado Escala
Patrón Unica
Escribano A1 1 54
Escribano A2 1 52
Escribano A3 1 50
Escribano A4 2 48
Escribano A5 4 46
___
9
El Escalafón Técnico de Contadores Públicos, Contadores Públicos Licenciados en Administración, Economistas, Contadores Públicos Hacendistas, Contadores, Públicos Economistas, Licenciados en Administración y Licenciados en Economía estará regulado por las
siguientes denominaciones y Grados de la Escala Patrón Unica.
Denominación del Cargo Cantidad de Cargos Grado Escala
Patrón Unica
Contador Economista A1 2 54
Contador Economista A2 10 52
Contador Economista A3 14 50
Contador Economista A4 37 48
Contador Economista A5 38 46
___
101
La compensación por especialización a que se refieren las normas Presupuestales vigentes, será equivalente a los siguientes puntajes.
I) Profesionales Universitarios 1.750 puntos
II) Estudiantes Universitarios hasta 1.750 puntos
III) Especialistas hasta 1.750 puntos
Los funcionarios a los que se otorgue la compensación por especialización indicada en el apartado III) no podrán superar al 10% del total de empleados presupuestados.
Déjase sin efecto la Compensación Adicional por Especialización establecida por el artículo 3° del decreto 289/984 de 19 de julio de 1984 y disposiciones modificativas y concordantes.
Autorízase al Organismo a utilizar las economías presupuestales existentes en el Subgrupo 0.2 Retribuciones Básicas Personal Contratado por hasta el 5% (cinco por ciento) del rubro 0 Retribuciones de Servicios Personales para atender las modificaciones presupuestales precedentes.