REGULACION DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS




Promulgación: 30/12/1987
Publicación: 20/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1249
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 15

Artículo 7

 Cuentas en moneda extranjera. Las cuentas en moneda extranjera serán
valuadas a la cotización tipo cambio comprador, en el mercado
interbancario al cierre del mes. Cuando la moneda no se cotice, se
calculará su valor de acuerdo al arbitraje que informe la mesa de cambios
del Banco Central del Uruguay.

 Si no existiera cotización a esa fecha, se tomará la del último día hábil
anterior.
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