Numeral |
Bienes |
Tasa |
6) |
Aguas minerales y sodas |
8% |
|
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta |
12% |
|
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) |
12% |
|
Demás base jugo de fruta |
18% |
|
Alimentos líquidos |
12% |
7) |
Maltas |
14% |
|
Jugos de 1frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta |
12% |
|
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) |
12% |
|
Demás base jugo de frutas |
18% |
|
Alimentos líquidos |
12% |
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Energizantes |
22% |
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Concentrados sólidos |
18% |
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Demás bienes |
19% |
(*)
Fíjase en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico
Interno (IMESI) aplicable a los bienes comprendidos en los numerales 6
y 7 del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023, que se
enajenen a título gratuito en el marco de la Ley N° 20.177, de 21 de
julio de 2023, y su reglamentación. (*)