REGLAMENTACION DE LA LEY 19.784, REFERENTE A LA PROMOCION Y DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTIFICO-TECNOLOGICOS




Promulgación: 28/02/2020
Publicación: 10/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.784 de 23/08/2019,
      Ley Nº 17.547 de 22/08/2002 artículo 5 Derogada/o.

CAPÍTULO VII - DE LOS BENEFICIOS AL INSTALADOR

Artículo 21

   Exoneración de IRAE
   Los instaladores de PI y/o PCT habilitados conforme lo dispone la Ley N° 19.784 de 23 de agosto de 2019 y modificativas y la presente reglamentación cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por hasta un porcentaje de la inversión promovida efectivamente ejecutada según el siguiente detalle:
a. Exoneración del 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión
   promovida y 10 (diez) años de plazo para aplicar la exoneración para
   el instalador del PI y PCT.
b. Incremento adicional del 15% (quince por ciento) de la inversión
   promovida y 4 (cuatro) años más de plazo para aplicar la exoneración
   preceptuada en el literal anterior para el caso de PI y/o PCT
   localizados en la Zona Norte de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
   3° del presente decreto.
c. Incremento adicional del 10% (diez por ciento) de la inversión
   promovida y 2 (dos) años más de plazo para aplicar la exoneración
   preceptuada en el literal a) del presente Artículo para el caso de
   Parques especializados.
   Este incremento se otorgará una vez configuradas las condiciones establecidas para acceder a la categoría de Parque Especializado y previa Resolución fundada del Poder Ejecutivo, las que deberán cumplirse durante el período del beneficio otorgado y su aplicación no tendrá efectos retroactivos.
   Este beneficio se mantendrá mientras permanezcan cumplidas las condiciones estipuladas para acceder al mismo. En caso de recategorización, será sujeto a la reliquidación correspondiente desde el momento en que se perdieron las condiciones que dieron lugar a los beneficios adicionales, ajustada de acuerdo a la evolución de la Unidad Indexada.
   Los beneficios incrementales indicados en el literal c) solamente podrán ser solicitados dentro del plazo máximo de 48 meses contados a partir de la habilitación correspondiente.
   En ningún caso las exoneraciones podrán superar el 100% (den por ciento) de la inversión computable y la exoneración en cada ejercicio no podrá superar el 90% (noventa por ciento) del IRAE a pagar.
   El plazo se computará a partir del ejercicio en que se obtenga renta neta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido 4 (cuatro) ejercicios desde la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en 4 (cuatro) ejercicios y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada declaratoria. La empresa podrá suspender el plazo de exoneración por hasta 2 (dos) ejercicios, consecutivos o no. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 408/022 de 22/12/2022 artículo 13.
Literal d), inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 
229/020 de 12/08/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 35 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 229/020 de 12/08/2020 artículo 3, Decreto Nº 79/020 de 28/02/2020 artículo 21.
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