Fecha de Publicación: 10/03/2020
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 21

   Exoneración de IRAE.
   Las empresas que sean instaladores de PI y/o PCT habilitados conforme lo dispone la Ley N° 19.784 de 23 de agosto de 2019 y la presente reglamentación cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por hasta un porcentaje de la inversión computable y efectivamente ejecutada según el siguiente detalle:
   a.   Exoneración del 50% (cincuenta por ciento) de la inversión
        computable y 6 (seis) años de plazo para aplicar la exoneración
        para el instalador del PI y del 75% (setenta y cinco por ciento)
        y 10 (diez) años respectivamente para el instalador de PCT.
   b.   La exoneración preceptuada por el literal anterior se
        incrementará de acuerdo con la localización del PI y/o PCT según
        el siguiente criterio: 
        i.   Zona Norte: Exoneración adicional del 10% (diez por ciento)
             de la inversión computable y 2 (dos) años más de plazo para
             aplicar la exoneración.
        ii.  Zona Sur: Exoneración adicional del 5% (cinco por ciento) de
             la inversión computable y 1 (un) año más de plazo para
             aplicar la exoneración.
   c.   Se incrementará en un 20% (veinte por ciento) adicional de la
        inversión computable y 3 (tres) años más de plazo para su
        aplicación, la exoneración preceptuada en el literal a) del
        presente artículo cuando en un Parque Industrial, habilitado como
        tal, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
        i.   Se instale un mínimo de 3 (tres) usuarios categorizados en 
             alguno de los incisos D) a G) del artículo 10 de la Ley que 
             se reglamenta, debiéndose cumplir esta condición durante el 
             período del beneficio otorgado; y
      ii.    Que no todos categoricen bajo el mismo literal de los 
             referidos.
        Este incremento se otorgará una vez configuradas las condiciones
        referidas y previa resolución fundada del Poder Ejecutivo y su
        aplicación no tendrá efectos retroactivos.
        Este beneficio se mantendrá mientras permanezcan cumplidas las
        condiciones estipuladas para acceder al mismo. En caso de
        recategorización, será sujeto a la reliquidación correspondiente
        desde el ejercicio en que se perdieron las condiciones que dieron
        lugar a los beneficios adicionales, ajustada de acuerdo a la
        evolución de la Unidad Indexada.
   d.   Incremento adicional del 15% (quince por ciento) de la inversión
        computable y 2 (dos) años más de plazo para aplicar la
        exoneración preceptuada en el literal a) del presente Artículo
        para el caso de Parques especializados.
        Este incremento se otorgará una vez configuradas las condiciones
        establecidas para acceder a la categoría de Parque Especializado
        - 0 del presente decreto y previa resolución fundada del Poder
        Ejecutivo, las que deberán cumplirse durante el período del
        beneficio otorgado y su aplicación no tendrá efectos
        retroactivos.
        Este beneficio se mantendrá mientras permanezcan cumplidas las
        condiciones estipuladas para acceder al mismo. En caso de
        recategorización, será sujeto a la reliquidación correspondiente
        desde el momento en que se perdieron las condiciones que dieron
        lugar a los beneficios adicionales, ajustada de acuerdo a la
        evolución de la Unidad Indexada.
        Los beneficios incrementales indicados en los literales c) y d)
        solamente podrán ser solicitados dentro del plazo máximo de 36
        meses contados a partir de la habilitación correspondiente.
   En ningún caso las exoneraciones podrán superar el 100% (cien por ciento) de la inversión computable y la exoneración en cada ejercicio no podrá superar el 80% (ochenta por ciento) del IRAE a pagar.
Ayuda