La liquidación del viático a que se refiere el artículo 1º se hará de
acuerdo con las siguientes normas:
A) Los viáticos se liquidarán por períodos de veinticuatro (24) horas,
que se contarán a partir de la hora de salida del funcionario del
domicilio, y
B) Las fracciones se liquidarán de acuerdo a las condiciones que se
indican a continuación:
1) De 1 a 5 horas, el treinta por ciento (30%) del viático diario,
cuando el cumplimiento de la misión comprenda las horas del
almuerzo o cena;
2) De más de 5 a 10 horas, el cincuenta por ciento (50%) del
viático diario;
3) De más de 10 horas a 16 horas, el setenta y cinco por ciento
(75%) del viático diario;
4) De más de 10 horas, el viático diario completo, siempre que
tenga que pernoctar fuera del lugar de residencia, y
5) De más de 16 horas, el viático diario completo. (*)