FIJACION Y REGULACION DE VIATICOS PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 03/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 158

Artículo 3

La liquidación del viático a que se refiere el artículo 1º se hará de
acuerdo con las siguientes normas:

A)   Los viáticos se liquidarán por períodos de veinticuatro (24) horas,
     que se contarán a partir de la hora de salida del funcionario del
     domicilio, y

B)   Las fracciones se liquidarán de acuerdo a las condiciones que se
     indican a continuación:

     1)   De 1 a 5 horas, el treinta por ciento (30%) del viático diario,
          cuando el cumplimiento de la misión comprenda las horas del
          almuerzo o cena;
     2)   De más de 5 a 10 horas, el cincuenta por ciento (50%) del
          viático diario;
     3)   De más de 10 horas a 16 horas, el setenta y cinco por ciento
          (75%) del viático diario;
     4)   De más de 10 horas, el viático diario completo, siempre que
          tenga que pernoctar fuera del lugar de residencia, y
     5)   De más de 16 horas, el viático diario completo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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