El viático diario, de acuerdo con las escalas indicadas en los artículos
1º, 2º y 3º, se aplicará solamente a los funcionarios obligados a viajar
en cumplimiento de comisiones, pero en los casos de traslados temporarios
de residencia, se aplicarán las siguientes normas:
1) Cuando el traslado exceda de quince (15) días y sea menor de sesenta
(60) días, se liquidará y abonará el siguiente viático mensual
computable por mes y fracciones:
Categoría "A", $ 300.000 (trescientos mil pesos);
Categoría "B", $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos); y
Categoría "C", $ 220.000 (doscientos veinte mil pesos).
2) Cuando el traslado exceda de sesenta (60) días y sea menor de seis
(6) meses, se liquidará el siguiente viático mensual computable por
mes y fracciones:
Categoría "A", $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos);
Categoría "B", $ 220.000 (doscientos veinte mil pesos); y
Categoría "C", $ 200.000 (doscientos mil pesos).
3) Cuando el traslado exceda de seis (6) meses se liquidará y abonará
el siguiente viático mensual, computable por mes y fracciones:
Categoría "A", $ 220.000 (doscientos veinte mil pesos);
Categoría "B", $ 200.000 (doscientos mil pesos); y
Categoría "C", $ 170.000 (ciento setenta mil pesos).
Cuando las Direcciones puedan establecer de antemano que los
traslados temporarios durarán más de quince (15) días, dispondrán que los
viáticos se liquiden y abonen de acuerdo con las escalas fijadas por este
artículo.