FIJACION Y REGULACION DE VIATICOS PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 03/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 158

Artículo 4

El viático diario, de acuerdo con las escalas indicadas en los artículos
1º, 2º y 3º, se aplicará solamente a los funcionarios obligados a viajar
en cumplimiento de comisiones, pero en los casos de traslados temporarios
de residencia, se aplicarán las siguientes normas:

1)   Cuando el traslado exceda de quince (15) días y sea menor de sesenta
     (60) días, se liquidará y abonará el siguiente viático mensual
     computable por mes y fracciones:
     Categoría "A", $ 300.000 (trescientos mil pesos);
     Categoría "B", $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos); y
     Categoría "C", $ 220.000 (doscientos veinte mil pesos).

2)   Cuando el traslado exceda de sesenta (60) días y sea menor de seis
     (6) meses, se liquidará el siguiente viático mensual computable por
     mes y fracciones:
     Categoría "A", $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos);
     Categoría "B", $ 220.000 (doscientos veinte mil pesos); y
     Categoría "C", $ 200.000 (doscientos mil pesos).

3)   Cuando el traslado exceda de seis (6) meses se liquidará y abonará
     el siguiente viático mensual, computable por mes y fracciones:
     Categoría "A", $ 220.000 (doscientos veinte mil pesos);
     Categoría "B", $ 200.000 (doscientos mil pesos); y
     Categoría "C", $ 170.000 (ciento setenta mil pesos).
     Cuando las Direcciones puedan establecer de antemano que los
traslados temporarios durarán más de quince (15) días, dispondrán que los
viáticos se liquiden y abonen de acuerdo con las escalas fijadas por este
artículo.
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