IMESI. SUBSIDIO A FABRICANTES DE BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 13/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3238
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 496 de la Ley Nº 18.362 de 6 de
octubre de 2008.

RESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a
otorgar a los fabricantes de bebidas de origen nacional, un subsidio de
carácter transitorio y decreciente.

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la referida facultad para el caso
de los bienes comprendidos en el numeral 5 del artículo 1º del Título 11
del Texto Ordenado 1996.

ATENTO: a lo expuesto.

                      El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 496 de la Ley Nº 18.362 de 6 de
octubre de 2008, otórgase a los fabricantes un subsidio de $ 3,98 (tres
pesos con 98/100) por litro de bebida de origen nacional comprendida en el
numeral 5) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado de 1996, por
las enajenaciones realizadas en el período comprendido entre el 1º de
enero y el 31 de diciembre de 2009.

Dicho subsidio podrá ser compensado con las obligaciones por tributos
administrados por La Dirección General Impositiva, en las condiciones que
ésta determine. Si surgiera un excedente, el contribuyente podrá optar por
compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General
Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante este
organismo o el Banco de Previsión Social.
Referencias al artículo

RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER
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