VISTO: el Decreto Nº 273/008, de 9 de junio de 2008.
RESULTANDO: que la referida norma otorgó un plazo especial a aquellas
entidades que teniendo representado su capital por títulos al portador, y
habiendo iniciado ante la Auditoría Interna de la Nación, antes del 30 de
junio de 2008, el trámite de modificación del contrato social, pudieran
ampararse a la exoneración dispuesta por el artículo 16 de la Ley Nº
17.345, de 31 de mayo de 2001, y aplicar el abatimiento del impuesto
correspondiente.
CONSIDERANDO: conveniente extender el plazo otorgado oportunamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Nº 18.083, de 27 de
diciembre de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 273/008 de 09/06/2008
artículo 1 literal c).