El trabajador que sin causa justificada no diere cumplimiento a la
convocatoria al trabajo de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y
6º, se hará pasible de las siguientes sanciones:
a) Por la primera vez, apercibimiento.
b) A la segunda inasistencia, suspensión por quince días.
c) A la tercera inasistencia, suspensión por un mes.
d) A la cuarta inasistencia, exclusión de los registros.
Las sanciones establecidas en los literales anteriores se aplicarán por
la Dirección Nacional de Recursos Humanos previo asesoramiento de la
Comisión establecida en el artículo 14 por faltas cometidas dentro del año
calendario.