Los capitanes o patrones, en acuerdo con los armadores, y los jefes de
máquina, en acuerdo con los capitanes o patrones, quedan obligados a
solicitar los trabajadores necesarios para tripular sus buques, en las
condiciones y formas que se establecen en el presente decreto, teniendo la
facultad de escoger libremente su tripulación de los registros
respectivos.