CREACION Y REGULACION DEL SERVICIO DE EMPLEO PARA LA ACTIVIDAD MARITIMA DE LA PESCA




Promulgación: 24/12/1987
Publicación: 13/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1210

Artículo 18

 Sin perjuicio de lo precedente la Dirección Nacional de Recursos Humanos
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá coordinar con la
Prefectura Nacional Naval (Dirección Registral y de la Marina Mercante)
las convocatorias y constancias de las mismas que deban ser realizadas
fuera del horario de funcionamiento del Servicio de Empleo, debiendo dar
cuenta al mismo de todo lo actuado, dentro de la primera hora de
funcionamiento en el primer día hábil siguiente.
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