Las infracciones cometidas por las empresas armadoras serán sancionadas
con multa en la forma y condiciones establecidas en los artículos 289 y
290 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 290/991 de 29/05/1991 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 784/987 de 24/12/1987 artículo 13.