CREACION Y REGULACION DEL SERVICIO DE EMPLEO PARA LA ACTIVIDAD MARITIMA DE LA PESCA




Promulgación: 24/12/1987
Publicación: 13/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1210

Artículo 12

 El Registro de Armadores se integrará con todos los armadores, quienes
deberán suministrar los siguientes datos:

 a) Nombre y domicilio legal de la empresa.

 b) Nombre de los representantes autorizados para la realización de
gestiones por la empresa.

 c) Nombre de los buques de los que la empresa es armadora detallando
para cada uno el número de plazas correspondientes a un rol de
explotación comercial.
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