FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1984. FEBRERO 1984




Promulgación: 22/02/1984
Publicación: 28/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 312
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219 según
redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará:

a) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38 inciso 2 de
   la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;

b) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio
   texto legal modificativo; y

c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General
   de Estadística y Censos;

II) Que el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1º de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por
el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para períodos de
doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente, será el que  corresponda a la variación menor producida
en el valor de la U.R.A. o el Indice de Precios de Consumo en el referido
término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.) de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por
el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,
sobre la variación del Indice Medio de Salarios, y por la Dirección
General de Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del
Consumo, y a lo dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera,
Jurídica, en Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General
de la Nación,

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de enero de 1984, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 182,10 (nuevos
pesos ciento ochenta y dos con 10/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
enero de 1984 en N$ 182,10 (nuevos pesos ciento ochenta y dos con 10/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de Precios del Consumo
asciende en el mes de enero de 1984 a 10437,84.
Referencias al artículo

Artículo 4

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación
de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1984, se
efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.2766.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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