Fecha de Publicación: 30/03/2017
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 22

   Procedimiento de revisión adicional para cuentas preexistentes de alto valor.- Una vez que una entidad financiera obligada a informar aplique los procedimientos de revisión descritos en el artículo 21 del presente Decreto a una cuenta de alto valor:

i. dicha entidad financiera no estará obligada a aplicarlos de nuevo en
   años posteriores respecto de la misma cuenta, a excepción de la
   consulta al ejecutivo de cuenta a la que se refiere el numeral 3 del
   artículo 21. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación
   cuando se trate de una cuenta no documentada, en cuyo caso la entidad
   financiera obligada a informar deberá aplicar anualmente los
   procedimientos de revisión del artículo 21 hasta que dicha cuenta deje
   de considerarse como no documentada.

ii.     si ocurriera un cambio de circunstancias respecto de una cuenta de
   alto valor que evidencie uno o varios de los indicios de vinculación
   descritos en el numeral 2 del artículo 20 en relación con dicha
   cuenta, la entidad financiera obligada a informar considerará la
   cuenta como una cuenta sujeta a comunicación de información, a menos
   que opte por aplicar las disposiciones del inciso final del artículo
   20 y una de las excepciones contempladas en ese mismo inciso resulte
   aplicable con respecto a dicha cuenta.
Ayuda