AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: lo dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189, de 30 de abril
de 1974.
Resultado: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974, de
fecha 6 de junio de 1974 fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es
el estudio y pronunciamiento sobre proyecto de reestructuración y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;
II) Que la Dirección de Vialidad (Inciso 10, Programa 03) envió en plazo
el proyecto de reestructuración de su Programa, con los cargos existentes
al 5 de setiembre de 1974;
III) Que el Grupo de Trabajo produjo su informe el que fue elevado al
Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y al Contador General
de la Nación. Estos últimos, con fecha 30 de octubre de 1974, aconsejan al
Poder Ejecutivo la aprobación del citado proyecto.
Considerando: I) Que la reestructura propuesta por la Dirección de
Vialidad propende a una racionalización de los servicios que ejecutan los
cometidos correspondientes de la Unidad Ejecutora, cumpliéndose así con la
norma objetiva -en su letra y en su espíritu- representada por el citado
artículo 67º;
II) Que, el proyecto no produce lesión de derechos funcionales ni provoca
aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones;
III) Que la partida utilizada no supra el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 03 Inciso 10.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la reestructura y racionalización administrativa de la Unidad
Ejecutora "Dirección de Vialidad" del Programa 03 del Inciso 10.