AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: lo dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189, de 30 de abril
de 1974.
Resultado: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974, de
fecha 6 de junio de 1974 fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es
el estudio y pronunciamiento sobre proyecto de reestructuración y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;
II) Que la Dirección de Vialidad (Inciso 10, Programa 03) envió en plazo
el proyecto de reestructuración de su Programa, con los cargos existentes
al 5 de setiembre de 1974;
III) Que el Grupo de Trabajo produjo su informe el que fue elevado al
Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y al Contador General
de la Nación. Estos últimos, con fecha 30 de octubre de 1974, aconsejan al
Poder Ejecutivo la aprobación del citado proyecto.
Considerando: I) Que la reestructura propuesta por la Dirección de
Vialidad propende a una racionalización de los servicios que ejecutan los
cometidos correspondientes de la Unidad Ejecutora, cumpliéndose así con la
norma objetiva -en su letra y en su espíritu- representada por el citado
artículo 67º;
II) Que, el proyecto no produce lesión de derechos funcionales ni provoca
aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones;
III) Que la partida utilizada no supra el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 03 Inciso 10.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser lo
siguientes:
Nro de
Cargos Denominación Escalafón Grado
-------------------------------------------------------------------------
1 Director Ingeniero.......................... AaA E4
1 Subdirector Ingeniero....................... AaA E3
3 Ing. Subdirector Técnico.................... AaA E2
5 Jefe Técnico División....................... AaA E1
20 Jefe Técnico Departamento................... AaA 6
26 Jefe Técnico Sección........................ AaA 5
29 Técnico..................................... AaA 4
1 Procurador.................................. AaB 1
4 Asistente Técnico Ing. I.................... Ac E1
1 Asistente Técnico Dibujante I............... Ac E1
8 Asistente Técnico Ing. II................... Ac 12
2 Asistente Técnico Dibujo II................. Ac 12
1 Asistente Técnico Mecánico I................ Ac 12
24 Asistente Técnico Ing. III.................. Ac 11
3 Asistente Técnico Dibujo III................ Ac 11
2 Asistente Técnico Mecánico II............... Ac 11
48 Asistente Técnico Ing. IV................... Ac 10
5 Asistente Técnico Dibujo IV................. Ac 10
3 Asistente Técnico Mecánico III.............. Ac 10
8 Asistente Técnico Dibujo V.................. Ac 9
2 Asistente Técnico Mecánico IV............... Ac 9
2 Jefe de la División......................... Ab E1
5 Jefe de Departamento........................ Ab 12
14 Jefe de Sección............................. Ab 11
15 Subjefe Administrativo...................... Ab 10
30 Administrativo I............................ Ab 9
50 Administrativo II........................... Ab 8
43 Administrativo III.......................... Ab 7
1 Intendente.................................. Ad E1
4 Subintendente............................... Ad 7
12 Ayudante de Servicio........................ Ad 6
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar la
disminución de las remuneraciones de los actuales funcionarios de la
Dirección de Vialidad.
La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la
aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse
las promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.
Encomiéndase a la Dirección de Vialidad la redacción de un proyecto de
reglamentación orgánica y de funciones de dicha Unidad Ejecutora, de
acuerdo a la reestructura que se aprueba por el presente decreto,
sustitutiva de la vigente, el que someterá a la aprobación del Poder
Ejecutivo.