OBLIGACION DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE FORMULAR DECLARACIONES JURADAS DE EXISTENCIAS DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 07/02/1979
Publicación: 28/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 202

CAPITULO I - DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE CEREALES Y OLEAGINOSOS

Artículo 6

   (De las excepciones). Se encuentran exentos de formular las
declaraciones juradas a que se hace referencia en el artículo 1º:

A) Todos aquellos productores que no siembren ninguno de los cultivos
establecidos en el artículo 3º, inciso a);

B) Todos aquellos productores que sembrando alguno de los referidos
cultivos, lo hagan en una extensión inferior a 10 hectáreas, considerando
individualmente cada cultivo.
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