REGLAMENTACION DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 14.416, RELATIVO A LAS CALIFICACIONES Y ASCENSOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 07/10/1975
Publicación: 13/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 888
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 12 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

Los tribunales de promociones deberán elevar al Ministro respectivo, por
la vía correspondiente, las propuestas de promociones con anterioridad al
10 de diciembre de 1975. El Ministro dictará resolución antes del 31 de
diciembre, aprobando los ascensos que correspondan, los que serán
comunicados durante el mes de enero de 1976, a la Contaduría General de la
Nación en la forma prevista por el artículo 12º de la ley 14.416.
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