REGLAMENTACION DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 14.416, RELATIVO A LAS CALIFICACIONES Y ASCENSOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 07/10/1975
Publicación: 13/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 888
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 12 Derogada/o.
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la necesidad de reglamentar el artículo 12º de la ley 14.416, de
fecha 28 de agosto de 1975, estableciendo normas que posibiliten realizar
las calificaciones y ascensos de los funcionarios de la Administración
Central antes del 31 de diciembre de 1975.

Resultando: I) Que el artículo 12º de la ley 14.416 de fecha 28 de agosto
de 1975, dispuso que "Los organismos comprendidos en el Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones deberán efectuar las respectivas
promociones en los escalafones civiles antes del 31 de diciembre de 1975
con las calificaciones correspondientes a 1974 o en su defecto las de
1973";

II) Que el régimen vigente en materia de calificaciones y ascensos es el
establecido por los decretos 902/973 y 903/973, del 24 de octubre de 1973;

III) Que en la oportunidad, aquellos organismos que aún no hayan cumplido
con lo dispuesto por los decretos 902/973 y 903/973, podrían verse en la
imposibilidad de cumplir en plazo con lo establecido por el artículo 12º
de la ley 14.416.

Considerando: Que, en consecuencia es necesario establecer un
procedimiento transitorio que, sin desconocer los principios básicos
contenidos en los decretos 902/973 y 903/973, permita realizar las
calificaciones y ascensos antes del 31 de diciembre de 1975.

Atento: a lo previsto por los artículos 60º y 61º de la Constitución, a lo
dispuesto por el artículo 663º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973,
artículo 12º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 y los decretos
902/973 y 903/973, de 24 de octubre de 1973 y con la opinión favorable de
la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Comisión Nacional del
Servicio Civil,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

Las calificaciones y ascensos de los funcionarios de la Administración
Central que en virtud de artículo 12º de la ley 14.416, de 28 de agosto de
1975 deben realizarse antes del 31 de diciembre de 1975, se ajustarán a
las disposiciones del presente reglamento, siempre que, por la aplicación
del régimen vigente en la materia sea imposible culminar el proceso en la
fecha mencionada.

 Si se decidiere por la aplicación del régimen establecido en el presente
decreto, los jerarcas respectivos, considerado cada ámbito de ascenso,
deberán adoptar la resolución correspondiente en forma fundada, con
anterioridad al 20 de octubre de 1975.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA
Ayuda