Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Proyecto de Tarifas elevado por la Administración Nacional
de Telecomunicaciones, a regir para el arriendo de circuitos telefónicos
y telegráficos servidos a través de la estación terrestre de Manga.
Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión ha emitido su informe.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12, de la ley 14.235 de 25 de
julio de 1974, por el cual se creó, la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 1980, las siguientes tarifas de arriendo de circuitos telefónicos y telegráficos servidos a través de la estación terrestre de Manga, a ser incluidas en el Pliego Tarifario de la Administración Nacional de Telecomunicaciones. (*)