Decreto 75/981
Se fijan tarifas de arriendo de circuitos telefónicos y telegráficos servidos a través de la estación terrestre de Manga, de ANTEL.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 24 de febrero de 1981.
Visto: el Proyecto de Tarifas elevado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, a regir para el arriendo de circuitos telefónicos y telegráficos servidos a través de la estación terrestre de Manga.
Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12, de la ley 14.235 de 25 de julio de 1974, por el cual se creó, la Administración Nacional de Telecomunicaciones, y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 1980, las siguientes tarifas de arriendo de circuitos telefónicos y telegráficos servidos a través de la estación terrestre de Manga, a ser incluidas en el Pliego Tarifario de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
Sección III: Tarifas de Servicios Telefónicos
11 - Arriendo de circuitos telefónicos
Regirán las siguientes tarifas mensuales para el arriendo a particulares de circuitos telefónicos servidos a través de la estación terrestre de Manga.
-Canal sólo para voz. El equivalente a 1.500 minutos de conversación telefónica entre nuestro país y el país del otro terminal del canal.
-Canal A.V.D. para uso alternativo voz/dato: El equivalente a 2.000 minutos de conversación telefónica entre nuestro país y el país del otro terminal del canal.
La Administración está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre los valores que resulten.
Sección VIII: Servicios Telegráficos
4- Arriendo de circuitos telegráficos
Regirán las siguientes tarifas mensuales para el arriendo a particulares de circuitos telefónicos servidos a través de la estación terrestre de Manga.
Tipos de circuitos Tarifa mensual
- De 50 baudios 5.500 F.O (francos/oro)/mes
- De 75 baudios 6.050 F.O.(francos/oro)/mes
- De 100 baudios 6.600 F.O.(francos/oro)/mes
- De 200 baudios 7.315 F.O.(francos/oro)/mes
La Administración está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre los valores que resulten.
Los arriendos de los canales bidireccionales de 50 baudios destinados a la prensa gozarán de un 50% de descuento en la tarifa.