El no cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del
presente decreto, motivará la suspensión inmediata de entrega de sellos de
certificación a la firma morosa generando a partir de las 48 horas de su
vencimiento un interés mensual de 4% (cuatro por ciento) sobre el monto de
la deuda vencida, y hasta el momento de su cancelación, conforme a las
normas legales en vigencia.