Reglamentario/a de: Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 44.
Visto: los artículos 42 a 44 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de
1985 (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del
Ejercicio 1984).
Considerando: que aquellas normas legales fijan, entre otros, el
derecho de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
destinados a prestar funciones en el exterior, al seguro de sus efectos
personales, muebles, libros y demás enseres de casa y familia.
Atento: a que deben reglamentarse las disposiciones antes mencionadas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en U$S 50,00 (cincuenta dólares estadounidenses) máximo por metro cúbico, la prima de seguro de efectos personales, muebles, libros y demás enseres de casa y familia a la cual tienen derecho los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores destinados a prestar funciones en el exterior. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
El monto de la prima de seguro contratada por los funcionarios, que excede de U$S 50,00 (cincuenta dólares estadounidenses), será abonada por aquéllos.
La prima de seguro que hace referencia al artículo 1, sólo cubrirá los
metros cúbicos fijados a los funcionarios en los artículos 76 y 77 de la
ley 12.802 de 30 de noviembre de 1960.
Cuando los funcionarios transporten un metraje cúbico superior al
señalado precedentemente, la prima de seguro por el exceso correrá a cargo
de aquéllos.
Los seguros de los funcionarios destinados a desempeñar tareas en el exterior, deberán ser contratados por intermedio del Banco de Seguros, y serán presentados al Ministerio de Relaciones Exteriores por las empresas transportadoras que intervengan en el llamado a precios para el embalaje, transporte y flete de los efectos personales de los mencionados funcionarios.
Los seguros de los funcionarios que regresen a la República luego del término de sus misiones o que fueren trasladados a desempeñar otro cargo en el exterior, serán contratados directamente por éstos, ante compañías aseguradoras nacionales o extranjeras. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Los presupuestos de los seguros enunciados en el artículo anterior se elevarán a los servicios competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su correspondiente liquidación conjuntamente con los presupuestos de embalaje, transporte y flete de los efectos personales.
Los funcionarios deberán rendir cuenta documentada al Ministerio de Relaciones Exteriores, de los seguros contratados para sus efectos personales, muebles, libros y demás enseres de casa y familia, dentro de los plazos previstos para las rendiciones de cuentas de embalaje, transporte y flete de los efectos personales.
Comuníquese, etc
SANGUINETTI - MARIO C. FERNANDEZContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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