FIJACION DE LA PRIMA DE SEGUROS PARA FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. DICIEMBRE 1985




Promulgación: 10/12/1985
Publicación: 17/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1245
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 44.
    Visto: los artículos 42 a 44 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de
1985 (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del
Ejercicio 1984).

    Considerando: que aquellas normas legales fijan, entre otros, el
derecho de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
destinados a prestar funciones en el exterior, al seguro de sus efectos
personales, muebles, libros y demás enseres de casa y familia.

    Atento: a que deben reglamentarse las disposiciones antes mencionadas.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase en U$S 50,00 (cincuenta dólares estadounidenses) máximo por
metro cúbico, la prima de seguro de efectos personales, muebles, libros y
demás enseres de casa y familia a la cual tienen derecho los funcionarios
del Ministerio de Relaciones Exteriores destinados a prestar funciones en
el exterior.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

    El monto de la prima de seguro contratada por los funcionarios, que
excede de U$S 50,00 (cincuenta dólares estadounidenses), será abonada por
aquéllos.

Artículo 3

    La prima de seguro que hace referencia al artículo 1, sólo cubrirá los
metros cúbicos fijados a los funcionarios en los artículos 76 y 77 de la
ley 12.802 de 30 de noviembre de 1960.
    Cuando los funcionarios transporten un metraje cúbico superior al
señalado precedentemente, la prima de seguro por el exceso correrá a cargo
de aquéllos.

Artículo 4

    Los seguros de los funcionarios destinados a desempeñar tareas en el
exterior, deberán ser contratados por intermedio del Banco de Seguros, y
serán presentados al Ministerio de Relaciones Exteriores por las empresas
transportadoras que intervengan en el llamado a precios para el embalaje,
transporte y flete de los efectos personales de los mencionados
funcionarios.

Artículo 5

    Los seguros de los funcionarios que regresen a la República luego del
término de sus misiones o que fueren trasladados a desempeñar otro cargo
en el exterior, serán contratados directamente por éstos, ante compañías
aseguradoras nacionales o extranjeras. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

    Los presupuestos de los seguros enunciados en el artículo anterior se
elevarán a los servicios competentes del Ministerio de Relaciones
Exteriores, para su correspondiente liquidación conjuntamente con los
presupuestos de embalaje, transporte y flete de los efectos personales.

Artículo 7

    Los funcionarios deberán rendir cuenta documentada al Ministerio de
Relaciones Exteriores, de los seguros contratados para sus efectos
personales, muebles, libros y demás enseres de casa y familia, dentro de
los plazos previstos para las rendiciones de cuentas de embalaje,
transporte y flete de los efectos personales.

Artículo 8

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - MARIO C. FERNANDEZ
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