RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL - EJERCICIO 1984




Promulgación: 13/09/1985
Publicación: 24/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 679
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 44

   Autorízase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" a contratar un seguro colectivo de asistencia médico-hospitalaria válido para todos los países, en beneficio de los funcionarios y de su núcleo familiar, mientras presten servicio fuera de la República.

   La erogación resultante de lo dispuesto en el inciso anterior se
calculará por su costo anual y será financiada con cargo a los créditos presupuestales asignados al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores".(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 258.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 744/985 de 10/12/1985.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 44.
Referencias al artículo
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