Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Contribución por Asistencia Médica. Los funcionarios del Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente al promedio de cuotas de afiliación de tres mutualistas de primera categoría.
Adicionalmente los funcionarios radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes
en la zona, para la asistencia médica general.