MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE INC. EJERCICIO 1986




Promulgación: 09/12/1987
Publicación: 02/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al Ejercicio 1986.

   Resultando: I) Que por decreto 313/986, de 6 de junio de 1986 
publicado en el "Diario Oficial" del 6 de octubre de 1986, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización;

   II) Que por decreto 204/987, de 7 de abril de 1987, publicado en el "Diario Oficial" el 16 de junio de 1987, se aprobaron modificaciones a 
los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias";

   III) Que es necesario regularizar la situación de los funcionarios que pasaron del programa 2.04 "Asistencia Técnica y Rehabilitación" proyecto 002 "Rehabilitación de Colonias Seleccionadas" a prestar funciones de carácter permanente;

   IV) Que el Directorio del Instituto Nacional de Colonización otorgó 
con fecha 1º de marzo, 1º de julio y 1º de noviembre de 1986, aumentos salariales del 18,5%, 15% y 19,4% respectivamente a sus funcionarios;

   V) Que el Directorio del Organismo en iguales fechas otorgó aumentos del 19% 15% y 21,74% para los beneficios sociales de los funcionarios;

   VI) Que al amparo de lo dispuesto por las leyes 15.737, de 8 de marzo de 1985 y 15.783, de 28 de noviembre de 1985 se procedió a la incorporación de funcionarios restituídos y recomposición de carrera a 
los ingresados hasta el 31 de diciembre de 1986;

   Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio del Instituto Nacional de Colonización, así como las medidas reseñadas se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Gobierno;

   II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictámen.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el artículo 211 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense las partidas aprobadas del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización para el Ejercicio 1986, de acuerdo al siguiente detalle:

                                            N$                N$

I -   Ingresos                                           709:235.950
    1.Ingresos corrientes                                547:436.650
  1.1 Rentas de Activos Realizables                      292:878.750
1.1.1 Arrendamientos                  266:846.250
1.1.2 Pastoreos                         6:532.500
1.1.3 Forestación                       8:700.000
1.1.4 Viveros                          10:800.000

                                            N$                N$

  1.2 Rentas de Activos Financieros                      253:062.900 
1.2.1 Intereses por mora              126:499.850  
1.2.2 Intereses de deudores por
      ventas a plazo                   59:711.500
1.2.3 Intereses por operaciones 
      de créditos                         180.000
1.2.4 Intereses por nuevo régimen
      de cancelación                    1:639.200
1.2.5 Intereses por régimen de 
      refinanciación de adeudos         1:249.050
1.2.6 Intereses por otras deudas
      refinanciadas                     2:077.300
1.2.7 Intereses por valores            18:400.000
1.2.8 Reajuste por valores             43:306.000
                                     ____________
  1.3 Transferencia del sector privado                     1:495.000 
1.3.1 Multas al personal                  200.000
1.3.2 Multas por incumplimiento art. 36   820.000
1.3.3 Ingresos varios                     475.000
                                     ____________

    2.Ingresos de capital                                161:799.300
  2.1 Ventas de fracciones depósito 
      previo                            7:600.000
  2.2 Ingresos por cuota parte de 
      amortización                    141:041.100
  2.3 Ingresos por recuperación de
      préstamos                           232.000
  2.4 Ingresos provenientes por cuota
      parte de amortización de deudas
      refinanciadas                    12:926.200
2.4.1 Nuevo régimen de cancelación      4:553.350
2.4.2 Régimen de refinanciación de
      adeudos                           2:602.500
2.4.3 Otras deudas refinanciadas        5:770.350
                                    _____________

 II - Presupuesto Operativo           405:352.741  

Rubro    Denominación                              N$                 N$  

       0 Retribución de Servicios Personales                   165:072.027
011311.1 Sueldo básicos de escalafón civil     9:104.136
011311.2 Gerente, Secretario Directorio        1:087.540
011312   Incremento por mayor horario perm.      358.888
011315   Diferencia por subrogación                9.538
011316   Aumento abril/85 cargos permanentes      68.144
019311   Sueldo anual compl. presupuestados      968.519
021321   Sueldos básicos asimilados al
         esc. civil                           78:379.958 
021322   Incremento por mayor horario perm.   25:865.390
021325   Diferencia por subrogación               39.840
021326   Aumento abril/85 cargos contratados  11:501.892
029321   Sueldo anual complementario
         contratados                          10:796.308
036331   Ret. a jornal y destajo               1:038.058
036332   Incremento por mayor horario
         permanente                              342.552
036336   Aumento abril/85 jornaleros
         y destajistas                           342.892
039331   Sueldo anual complementario
         jornaleros y destajistas                155.853
061304   Funciones distintas al cargo
         contratados                           2:911.596 
061318   Redistribución de func. cargos
         permanentes                              42.874
061321   Trabajo en horas extras contratados      19.590

                                                   N$                 N$
 
061328   Redistrib. de func. cargos
         contratados                              34.870
062311   Gastos de representación                923.561
062318   Prima por antigüedad presupuestados     517.968
062328   Prima por antigüedad contratados     16:360.776
062338   Prima por antigüedad jornaleros         151.728
   077   Quebranto de caja                        72.156
 08021   Adelanto a cuenta cargos contratados  1:022.400
 08031   Adelanto a cuenta cargos jornaleros      72.000
   091   Retribución de ejercicios anteriores
         restituídos                           2:883.000
                                              ___________

     1   Cargas Legales sobre Servicios
         Personales                                             35:665.712
   111   Aporte patronal jubilatorio          32:423.374 
   123   Aporte patronal al FNV                1:621.169
   131   Impuesto a las retribuciones
         y prestaciones                        1:621.169

     2   Materiales y Suministros                               25:080.000
     3   Servicios no Personales              40:800.000
     7   Subsidios y otras Transferencias                       68:486.271 

    72   Subsidios y otras transferencias
         a prod. privados                     10:000.000
   734   Subsidios a gobiernos 
         departamentales                      14:000.000
    74   Transferencias a instituciones sin
         fines de lucro                        4:000.000 
   751   Prima por matrimonio                    305.002
   752   Prima por Hogar Constituído           6:978.008
   753   Prima por Nacimiento                    305.002
   754   Prestaciones por hijos                2:639.546
   758   Prestaciones por alimentación        20:668.121
   774   Contribución por asistencia médica    8:804.592
   779   Otros                                   130.000
   792   Impuestos Municipales                   656.000
                                            _____________


     8   Servicio de Deuda y Anticipos                          68:268.731
     9   Asignaciones Globales                                   1:980.000

   Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas 
Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" contienen todos los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo para el Ejercicio 1986.

                                                            N$   

   III - Presupuesto de Inversiones                     326:753.286      
Rubro     Denominación                                      N$

     2   Materiales y Suministros                        19:342.000
     3   Servicios no Personales                         50:435.286
     4   Máq. equipos y mobiliario nuevos                70:394.000
     5   Tierras, edificios y otros activos 
         preexistentes                                  137:300.000
     6   Construcciones mejoras y reparaciones
         extraordinarias                                 47:121.000
     9   Asignaciones Globales                            2:161.000
                                                      _______________
                                             TOTAL      326:753.286

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 740/987 de 
09/12/1987.

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimados a la cotización de N$ 160 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
   Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes 
rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes de 1986.

Artículo 3

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien 
deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4

   El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, decreto 531/984, Primas por Matrimonio y por Nacimiento ley 15.767, del 13 de setiembre de 1985, 
Prima por Hogar Constituído decreto ley 15.728, del 8 de febrero de 1985 
y ley 15.748, del 14 de junio de 1985.

Artículo 5

   Alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir una compensación mensual que consistirá en el equivalente a 6 (seis) litros diarios de leche.

Artículo 6

   Prima por Antigüedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años. Quedarán exceptuados de dicho tope solamente aquellos funcionarios que el 31 de diciembre de 1985 tenían más de 30 años de antigüedad y percibirán esa compensación por todos los años de servicio.

Artículo 7

   Contribución por Asistencia Médica. Los funcionarios del Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente al promedio de cuotas de afiliación de tres mutualistas de primera categoría.
Adicionalmente los funcionarios radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes 
en la zona, para la asistencia médica general.

Artículo 8

   Quebranto de Caja. El Ente podrá disponer de hasta 87 U.R. anuales por este concepto y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, en forma directa y permanente.

Artículo 9

   La racionalización de retribuciones a las seis últimas categorías dentro de los escalafones administrativos, especializado, rural 
secundario y de servicio entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 1986.

Artículo 10

   Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituídos por el Acto Institucional Nº 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación del Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 11

   El Organismo deberá remitir a esta Oficina en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones autorizadas así como las normas que rigen la ejecución presupuestal.

Artículo 12

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 13

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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