AUTORIZACION DE PRESTAMOS PARA AFILIADOS PASIVOS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 20/02/2003
Publicación: 26/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 298

Artículo 2

 Autorízase, asimismo, al Banco de Previsión Social a recibir en préstamo 
de las AFAP hasta la suma de 500:000.000,00 de Unidades Indexadas, en 
forma proporcional a los Fondos de Ahorro Previsional que cada una 
administra, con destino a financiar el referido préstamo.-
Los respectivos contratos de préstamo deberán contar con la previa 
aprobación del Banco Central del Uruguay.-
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