FUNCIONARIOS MILITARES - ASCENSOS




Promulgación: 09/02/1993
Publicación: 02/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    El Comando General de la Fuerza Aérea podrá autorizar la realización
del Curso exigido como condición de ascenso para otro período diferente al
previsto en el artículo 1ro., en atención a las necesidades del servicio.
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