FUNCIONARIOS MILITARES - ASCENSOS




Promulgación: 09/02/1993
Publicación: 02/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el artículo 74 del Decreto Ley 14.747 de 28 de diciembre de
1977 en la redacción dada por el artículo 101 de la Ley 16.320 de 1ro. de
noviembre de 1992.

    Resultando: que el Comando General de la Fuerza Aérea ha propuesto la
reglamentación de la norma legal referida en el Visto.

    Considerando: que es necesario determinar los Cursos previstos en el
precepto invocado teniendo en cuenta los requerimientos culturales y
técnicos del Personal Subalterno en los Escalafones según los grados
respectivos.

    Atento: al informe favorable de la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Para estar en condiciones de ascenso, los integrantes de los diversos
Escalafones del Personal Subalterno de la Fuerza Aérea deberán aprobar los
siguientes Cursos:

 a) Para ascender al grado de Cabo de 1ra. deberán efectuarse Cursos de
Pasaje de Grado dentro del primer año siguiente de producido el ascenso a
Cabo de 2da.
   Quedan exentos de lo dispuesto anteriormente todos los egresados de los
Cursos Básicos de la Escuela Técnica de Aeronáutica que se tendrán por
revalidados automáticamente.

 b) Para ascender al grado de Sargento 1ro. deberán efectuarse Cursos de
Pasaje de Grado dentro del primer año siguiente de producido el ascenso a
Sargento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    El Comando General de la Fuerza Aérea podrá autorizar la realización
del Curso exigido como condición de ascenso para otro período diferente al
previsto en el artículo 1ro., en atención a las necesidades del servicio.

Artículo 3

    El Comando General de la Fuerza Aérea reglamentará la conformación de
cada curso en especial. 

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese y archívese.  

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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