REGLAMENTACION DE LA REGULACION DE JUICIOS POR COBRO A SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 23/09/1975
Publicación: 02/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 748
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 311.

Artículo 4

En caso de que hubiese transcurrido el plazo fijado precedentemente y la
sociedad sancionada no hubiese abonado la multa respectiva, la Inspección
General de Hacienda remitirá a la Dirección General Impositiva, el
expediente original o el testimonio de la resolución respectiva.

 Con la referida documentación, la Dirección General Impositiva, iniciará
el correspondiente juicio ejecutivo, depositando el importe de la multa
que perciba, en la cuenta mencionada en el artículo 2º de este decreto,
remitiendo los antecedentes a la Inspección General de Hacienda.
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