REGLAMENTACION DE LA REGULACION DE JUICIOS POR COBRO A SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 23/09/1975
Publicación: 02/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 748
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 311.
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el artículo 311º de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974 que
faculta a la Inspección General de Hacienda para aplicar sanciones a las
Sociedades Anónimas que incurran en infracciones a las normas legales
reglamentarias y estatutarias sujetas a su contralor y dispone que la
acción judicial de cobro será perseguida en la forma que establezca la
reglamentación.

Considerando: la necesidad de establecer procedimientos en consonancia con
las normas legales que regulan los juicios por cobro de sanciones
pecuniarias.

Atento: a lo dispuesto en el artículo 311º de la ley 14.252 de 22 de
agosto de 1974 y a lo informado por la Dirección General Impositiva y
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

La Inspección General de Hacienda podrá imponer multas de N$ 20.00 a
N$ 1.000.00 a las Sociedades Anónimas que incurran en infracciones a las
normas legales reglamentarias y estatutarias sujetas a su contralor.

Artículo 2

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la resolución de
la Inspección General de Hacienda quedare consentida expresa o tácitamente
o dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de
la resolución dictada para resolver el recurso de revocación en su caso,
la sociedad sancionada deberá abonar el importe de la multa impuesta
mediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay, Cuenta
Tesoro Nacional, Subcuenta artículo 311º, ley 14.252. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.

Artículo 3

Dentro de los diez días siguientes a los plazos mencionados la sociedad
deberá justificar ante la Inspección General de Hacienda el pago de la
multa mediante la presentación ante esa Ofician de la respectiva boleta de
depósito bancario, que quedará agregada al expediente correspondiente.

Artículo 4

En caso de que hubiese transcurrido el plazo fijado precedentemente y la
sociedad sancionada no hubiese abonado la multa respectiva, la Inspección
General de Hacienda remitirá a la Dirección General Impositiva, el
expediente original o el testimonio de la resolución respectiva.

 Con la referida documentación, la Dirección General Impositiva, iniciará
el correspondiente juicio ejecutivo, depositando el importe de la multa
que perciba, en la cuenta mencionada en el artículo 2º de este decreto,
remitiendo los antecedentes a la Inspección General de Hacienda.

Artículo 5

El Banco de la República Oriental del Uruguay acreditará anualmente en la
Subcuenta a nombre y orden de la Inspección General de Hacienda, el 50%
del total de los depósitos efectuados en la cuenta a que se refiere el
artículo 2º.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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