Visto: el decreto 819/975, de fecha 28 de octubre de 1975, dictado en
Consejo de Ministros.
Resultando: I) Por el citado Decreto se dictan normas reglamentarias
que regulan la percepción de viáticos por parte de los funcionarios
públicos dependientes de la Administración Central;
II) Por el inciso segundo del Art. 9º del referido decreto se
autoriza el reintegro de gastos a los funcionarios que utilicen el
vehículo propio en cumplimiento de una misión oficial en base a un
importe por kilómetro recorrido.
Considerando: I) El análisis realizado sobre el régimen de reintegro
de gastos en el caso de utilización de vehículos propios por parte de
funcionarios en cumplimiento de misiones de servicio;
II) La conveniencia de modificar, en función de los costos actuales la
equivalencia establecida por el inciso segundo del Art. 9º del
decreto 819/975, de fecha 28 de octubre de 1975.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 679/991 de 11/12/1991 artículo 17.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 70/991 de 04/02/1991 artículo 1.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO