Decreto 70/991
Modifica decreto 819/975, referente a reintegro de gastos a funcionarios que utilicen vehículo propio en misión oficial.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 4 de febrero de 1981
Visto: el decreto 819/975, de fecha 28 de octubre de 1975, dictado en
Consejo de Ministros.
Resultando: I) Por el citado decreto se dictan normas reglamentarias
que regulan la percepción de viáticos por parte de los funcionarios
públicos dependientes de la Administración Central;
II) Por el inciso segundo del Art. 9º del referido decreto se
autoriza el reintegro de gastos a los funcionarios que utilicen el
vehículo propio en cumplimiento de una misión oficial en base a un
importe por kilómetro recorrido.
Considerando: I) El análisis realizado sobre el régimen de reintegro
de gastos en el caso de utilización de vehículos propios por parte de
funcionarios en cumplimiento de misiones de servicio;
II) La conveniencia de modificar, en función de los costos actuales
la equivalencia establecida por el inciso segundo del Art. 9º del
decreto 819/975, de fecha 28 de octubre de 1975.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el inciso segundo del Art. 9º del decreto 819/75, de fecha
28 de octubre de 1975, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"En los casos en que el funcionario utilice vehículo propio en el
cumplimiento de su comisión, con la debida autorización previa de sus
superiores, otorgada en atención al interés del servicio, se reintegrará
el gasto efectuado por tal concepto en función del kilometraje recorrido y
en razón del importe correspondiente a 1 litro de nafta supercaburante por
cada 3 kilómetros".
LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- HECTOR GROS ESPIELL.- ENRIQUE
BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO
GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- CARLOS A. CAT.- ALFREDO SOLARI.- ALVARO
RAMOS.- JOSE VILLAR GOMEZ.- RAUL LAGO.