DETERMINACION DE LA TASA DE REGISTRO DE NUEVAS FORMULACIONES DE INOCULANTES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 67

Artículo 3

Facúltase a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a otorgar registros
provisorios de nuevas formulaciones de inoculantes mientras se realiza la
validación de las mismas, siempre que se cumpla con los siguientes
requisitos:

 a) deberán estar formulados con cepas suministradas por el Laboratorio de
    Microbiología de Suelos.

 b) que exista experiencia de campo a nivel nacional, y

 c) informe técnico fundado del Laboratorio de Microbiología de Suelos de
    la División de Suelos y Aguas, recomendando el registro provisorio.
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