APROBACION DE REESTRUCTURA PRESUPUESTAL Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA Y PROGRAMACION DE LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS PARA OBRAS PUBLICAS
Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.
Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974 de
fecha 6 de junio de 1974 fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es
el estudio y pronunciamiento sobre proyectos de restructura y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Inciso 10) envió en
plazo el proyecto de restructuración de su Programa 02 (Administración
Financiera y Programación de la Utilización de los Recursos para Obras
Públicas);
III) Que producido el informe correspondiente por el citado Grupo de
Trabajo, el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y el
Contador General de la Nación aconsejan la aprobación del proyecto por
parte del Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que la restructura proyectada propende a una
racionalización de los servicios que ejecutan los cometidos
correspondientes a la Unidad Ejecutora de que se trata cumpliéndose así
con la norma objetiva -en su letra y en su espíritu- representada por el
citado artículo 67;
II) Que el proyecto no produce lesión de derechos funcionales ni provoca
aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones.
III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 02 del Inciso 10.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la restructura presupuestal y racionalización administrativa de
los servicios de la Unidad Ejecutora "Administración Financiera y
Programación de la Utilización de los Recursos para Obras Públicas
(Programa 02) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas".