APROBACION DE REESTRUCTURA PRESUPUESTAL Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA Y PROGRAMACION DE LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS PARA OBRAS PUBLICAS
Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.
Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974 de
fecha 6 de junio de 1974 fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es
el estudio y pronunciamiento sobre proyectos de restructura y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Inciso 10) envió en
plazo el proyecto de restructuración de su Programa 02 (Administración
Financiera y Programación de la Utilización de los Recursos para Obras
Públicas);
III) Que producido el informe correspondiente por el citado Grupo de
Trabajo, el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y el
Contador General de la Nación aconsejan la aprobación del proyecto por
parte del Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que la restructura proyectada propende a una
racionalización de los servicios que ejecutan los cometidos
correspondientes a la Unidad Ejecutora de que se trata cumpliéndose así
con la norma objetiva -en su letra y en su espíritu- representada por el
citado artículo 67;
II) Que el proyecto no produce lesión de derechos funcionales ni provoca
aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones.
III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 02 del Inciso 10.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la restructura presupuestal y racionalización administrativa de
los servicios de la Unidad Ejecutora "Administración Financiera y
Programación de la Utilización de los Recursos para Obras Públicas
(Programa 02) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas".
Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser
los siguientes:
Nº de cargos Denominación Escalafón y Grado
1 Director Contador AaA E4
1 Subdirector Contador AaA E2
2 Directores de División AaA 6
4 Contadores Jefes AaA 5
1 Director de División Ab E1
3 Director de Departamento Ab 12
5 Jefe de Sector Ab 10
8 Administrativo I Ab 9
10 Administrativo III Ab 7
10 Administrativo IV Ab 6
11 Administrativo V Ab 5
12 Administrativo VIII Ab 2
1 Director de División Ac E1
1 Asistente Técnico Cr. III Ac 11
1 Asistente Técnico Cr. IV Ac 10
3 Asistente Técnico Cr. V Ac 9
4 Ayudante Técnico Cr. I Ac 7
6 Ayudante Técnico Cr. II Ac 6
1 Ayudante de Conserje Ad 3
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las remuneraciones presupuestales que por todo concepto
perciben actualmente los funcionarios de la mencionada Unidad Ejecutora.
La presente restructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la
aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse
las promociones y regularizaciones a que diera lugar dentro de los treinta
días siguientes a su vigencia.