APROBACION DE REESTRUCTURA PRESUPUESTAL Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA Y PROGRAMACION DE LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS PARA OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 27/10/1976
Publicación: 05/11/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1128
Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.

Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974 de
fecha 6 de junio de 1974 fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es
el estudio y pronunciamiento sobre proyectos de restructura y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Inciso 10) envió en
plazo el proyecto de restructuración de su Programa 02 (Administración
Financiera y Programación de la Utilización de los Recursos para Obras
Públicas);

III) Que producido el informe correspondiente por el citado Grupo de
Trabajo, el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y el
Contador General de la Nación aconsejan la aprobación del proyecto por
parte del Poder Ejecutivo.

Considerando: I) Que la restructura proyectada propende a una
racionalización de los servicios que ejecutan los cometidos
correspondientes a la Unidad Ejecutora de que se trata cumpliéndose así
con la norma objetiva -en su letra y en su espíritu- representada por el
citado artículo 67;

II) Que el proyecto no produce lesión de derechos funcionales ni provoca
aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones.

III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 02 del Inciso 10.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la restructura presupuestal y racionalización administrativa de
los servicios de la Unidad Ejecutora "Administración Financiera y
Programación de la Utilización de los Recursos para Obras Públicas
(Programa 02) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas".

Artículo 2

Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser
los siguientes:

Nº de cargos    Denominación                     Escalafón y Grado

     1    Director Contador                       AaA       E4
     1    Subdirector Contador                    AaA       E2
     2    Directores de División                  AaA        6
     4    Contadores Jefes                        AaA        5
     1    Director de División                    Ab        E1
     3    Director de Departamento                Ab        12
     5    Jefe de Sector                          Ab        10
     8    Administrativo I                        Ab         9
     10   Administrativo III                      Ab         7
     10   Administrativo IV                       Ab         6
     11   Administrativo V                        Ab         5
     12   Administrativo VIII                     Ab         2
     1    Director de División                    Ac        E1
     1    Asistente Técnico Cr. III               Ac        11
     1    Asistente Técnico Cr. IV                Ac        10
     3    Asistente Técnico Cr. V                 Ac         9
     4    Ayudante Técnico Cr. I                  Ac         7
     6    Ayudante Técnico Cr. II                 Ac         6
     1    Ayudante de Conserje                    Ad         3

Artículo 3

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las remuneraciones presupuestales que por todo concepto
perciben actualmente los funcionarios de la mencionada Unidad Ejecutora.

Artículo 4

La presente restructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la
aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse
las promociones y regularizaciones a que diera lugar dentro de los treinta
días siguientes a su vigencia.

Artículo 5

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - ERNESTO ROSSO
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