APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1991




Promulgación: 23/12/1991
Publicación: 29/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la iniciativa presupuestal de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 1991.

    Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

    Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.

    El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y Plan
Anual de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos a regir
desde el 1º de enero de 1991, de acuerdo con la apertura siguiente.

   Programa 1: Dirección y Administración
                                                 N$             N$
                                             ------------   ------------
   I - INGRESOS                                             3.202.376.000
      ----------
     - Ventas, entradas varias y remates    3.202.376.000
                                            -------------

   II - PRESUPUESTO OPERATIVO                               65.134.727.000
        ---------------------

   RUBRO          DENOMINACION                N$               N$
  ----------     ------------------------   -------------   ------------
   0         RETRIBUCION DE SERV.PERSONALES                10.196.427.000
   011311    Sueldos básicos                  1.275.150.000
   011312    Incremento mayor horario           209.132.000
   011313    Dedicación total                   117.786.000
   011315    Diferencia por subrogación         833.880.000
   011317    Sueldos progresivos                405.523.000
   019311    Sueldo anual complementario        275.367.000
   021321    Sueldos básicos pers. cont.
             func. perm.                        303.494.000
   021322    Incremento mayor horario           109.865.000
   021323    Dedicación Total                    20.244.000
   021325    Dif. por Subrogación               374.813.000
   021327    Sueldos Progresivos                117.579.000
   029321    Sueldo anual cmplementario         133.806.000
   031331    Sueldos básicos func. no
             permanentes                      1.122.457.000
   031332    Incremento mayor horario           369.960.000
   031333    Dedicación total                    69.693.000
   031335    Diferencia por subrogación       1.508.320.000
   031337    Sueldos progresivos                241.891.000
   039       Sueldo anual complementario        331.331.000
   061311    Horas extra cargos permanentes     236.383.000
   061321    Horas extra cargos cont. func. 
             perm.                              637.711.000
   061305    Por trabajo nocturno                71.259.000
   061308    Trabajo Sucio o de altura              150.000
   062301    Gastos de representación            23.748.000
   062302    Profes. con personal operativo       5.811.000
   062304    Personal de vigilancia             159.129.000
   062307    Ded. Esp. J. Zona. Adm. y
             Sub-Adm.                            40.743.000
   063301    Compensaciones varias               10.198.000
   077       Quebranto de caja                   49.362.000
   079       Licencias no gozadas               467.833.000
   081311    Adelanto a cuenta cargos
             permanentes                            248.000
   081321    Adelanto a cuenta cont. func. perm.    145.000
   081331    Adelanto a cuenta cont. func. no perm. 539.000
   082311    Inc. sal. 4/85 cargos permanentes  132.279.000
   082321    Inc. sal.4/85 cargos permanentes    76.978.000
   082331    Inc. sal.4/85 cargos permanentes   287.120.000

   RUBRO     DENOMINACION                        N$             N$
   -----     -------------------------       ------------   -------------
         1   CARGAS LEGALES S/SERVS.
             PERSONALES                                     3.297.581.000
   11        Aporte patronal sist. de seg.
             social                          2.822.322.000
   12        Otros aportes patronales s/ret.   360.062.000
   13        Impuesto retrib. personales       115.197.000
                                             -------------
       2     MATERIALES Y SUMINISTROS                     1.121.721.000
       3     SERVICIOS NO PERSONALES                      2.077.322.000
       4     MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS          18.025.000
       7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS             3.005.896.000
   74        Transf. a inst. sin fines de lucro 12.893.000
   751       Prima por matrimonio                2.929.000
   752       Hogar constituido                 370.509.000
   753       Prima por nacimiento                6.171.000
   754       Prestaciones por hijo             120.549.000
   755       Prestaciones por fallecimiento      3.134.000
   759       Viático por alimentación        1.907.787.000
   763       Pensiones graciables               29.720.000
   773       Becas                                 200.000
   774       Asistencia médica                 380.924.000
   775       Retardo mental                      4.954.000
   779       Otras transf. a unid.famil.        12.331.000
   792       Tributos municipales              153.795.000
                                             --------------
         8   SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                 45.321.243.000
   81        Amortización deuda interna     27.201.022.000
   82        Amortización deuda externa      9.271.402.000
   83        Intereses deuda interna         5.618.355.000
   84        Intereses deuda externa         3.230.464.000
                                             --------------
         9   ASIGNACIONES GLOBALES                            96.512.000

   III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                        1.093.465.000
         --------------------------

   RUBRO      DENOMINACION                       N$             N$
   ------- ----------------------          ------------- ---------------
    3      SERVICIOS NO PERSONALES                         448.315.000
    4      MAQUINA EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS              645.150.000
                                                          ---------------

    Programa 2: Obras y Mantenimiento
    ---------------------------------
                                                 N$              N$
                                             -------------   -------------
   I - INGRESOS                                              2.453.328.000
       --------
     - Muelles particulares                  2.348.928.000
     - Proventos industriales                  104.400.000
                                             --------------
                                                           
II - PRESUPUESTO OPERATIVO                             20.453.638.000
    -----------------------

     RUBRO           DENOMINACION                 N$               N$
    ----------   -----------------------     -------------    ------------
     0        RETRIBUCION DE SERV. PERSONALES               9.293.370.000
    011311    Sueldos básicos               1.011.441.000
    011312    Incremento mayor horario        301.953.000
    011313    Dedicación total                 27.315.000

    RUBRO     DENOMINACION                      N$              N$
    ------   ---------------------------   --------------   -------------
  011315   Diferencia por subrogación     271.649.000
  011317   Sueldos progresivos            355.849.000
  019311   Sueldo anual complementario    285.498.000
  021321   Sueldos básicos pers. cont.
           func. perm.                    386.481.000
  021322   Incremento mayor horario       99.859.000
  021323   Dedicación Total                 1.866.000
  021325   Dif. por Subrogación           411.073.000
  021327   Sueldos Progresivos            109.984.000
  029321   Sueldo anual complementario    106.427.000
  031331   Sueldos básicos func. no
           permanentes                    776.671.000
  031332   Incremento mayor horario       291.381.000
  031333   Dedicación Total                 8.380.000
  031335   Diferencia por Subrogación   1.136.350.000
  031337   Sueldos progresivos            217.712.000
  039      Sueldo anual complementario    267.619.000
  061311   Horas extra cargos
           permanentes                    487.857.000
  061321   Horas extra cargos cont. func.
           perm.                          288.251.000
  061331   Horas extra funciones no
           permanentes                    795.598.000
  061305   Por trabajo nocturno           145.933.000
  061308   Trabajo Sucio o de altura       41.714.000
  062302   Profes. con personal operativo  21.815.000
  062303   Personal embarcado             880.034.000
  062304   Personal de vigilancia           3.369.000
  063301   Compensaciones varias            7.331.000
  064301   Horas Extras para terceros      10.646.000
  079      Licencias no gozadas           103.895.000
  081311   Adelanto a cuenta cargos
           permanentes                        181.000
  081321   Adelanto a cuenta con. func.
           perm.                              106.000
  081331   Adelanto a cuenta cont. func.
           no perm.                           394.000
  082311   Inc. sal. 4/85 cargos
           permanentes                    116.878.000
  082321   Inc. sal. 4/85 cargos
           permanentes                     68.180.000
  082331   Inc. sal. 4/85 cargos
           permanentes                    253.680.000
                                         --------------
        1  CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES              2.888.925.000
  11       Aporte patronal sist. de seg.
           social                         2.483.229.000
  12       Otros aportes patronales s/ret.  404.340.000
  13       Impuesto retrib. personales      101.356.000
                                            ------------
      2    MATERIALES Y SUMINISTROS                        2.518.571.000
      3    SERVICIOS NO PERSONALES                           931.623.000
      4    MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS          1.854.988.000
      7    SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                2.414.006.000
  751      Prima por matrimonio            2.013.000
  752      Hogar constituido             298.519.000
  753      Prima por nacimiento            5.563.000
  754      Prestaciones por hijo         103.923.000
  755      Prestaciones por fallecimiento  6.699.000
  759      Viático por alimentación    1.684.512.000
  774      Asistencia médica             310.405.000
  775      Retardo mental                  1.405.000
  779      Otras transf. a unid famil.        64.000
  791      Impuestos nacionales              903.000
                                          ------------
       9   ASIGNACIONES GLOBALES                          159.155.000
                                                          -------------
    III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                     4.458.643.000
    RUBRO      DENOMINACION                  N$                  N$
    --------   -------------------------   ---------------   ------------
    3       SERV. NO PERSONALES                              25.432.000
    4       MAQUINA EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS            2.769.658.000
    6       CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.            1.663.553.000
                                                         ----------------
    Programa 3: Explotación Comercial de Servicios
    ----------------------------------------------
                                                  N$           N$
                                           -------------   -------------
   I - INGRESOS                                           73.387.124.000
       ---------
     - Marítimos.                           9.549.337.000
     - Terrestres.                         63.837.787.000
                                           ---------------

     II - PRESUPUESTO OPERATIVO                             25.950.910.000
          ---------------------

     RUBRO       DENOMINACION                  N$             N$
   ----------   --------------------     -------------    --------------
     0         RETRIBUCION DE SERV. PERSONALES             14.479.992.000
    011311     Sueldos básicos            1.072.928.000
    011312     Incremento mayor horario     216.193.000
    011313     Dedicación total              42.706.000
    011315     Diferencia por subrogación   184.734.000
    011317     Sueldos progresivos          357.791.000
    019311     Sueldo anual complementario  479.946.000
    021321     Sueldos básicos pers. cont.
               func. perm.                  561.950.000
    021322     Incremento mayor horario     164.477.000
    021325     Dif. por Subrogación         333.878.000
    021327     Sueldos Progresivos          204.285.000
    029321     Sueldo anual complementario  131.609.000
    031331     Sueldos básicos func. no
               permanentes                1.651.875.000
    031332     Incremento mayor horario     663.664.000
    031333     Dedicación total               8.554.000
    031335     Diferencia por subrogación   985.024.000
    031337     Sueldos progresivos          338.254.000
    039        Sueldo anual complementario  420.790.000
    061311     Horas extra cargos
               permanentes                  437.723.000
    061321     Hora extra cargos cont.
               func. perm.                  398.724.000
    061331     Horas extra funciones no
               permanentes                1.455.058.000
    061305     Por trabajo nocturno         267.907.000
    061308     Trabajo Sucio o de altura     12.887.000
    062302     Prof. con personal operativo   5.811.000
    062303     Personal embarcado         1.568.610.000
    062307     Ded. esp. j zona, adm. y
               sub-adm.                     323.733.000
    063301     Compensaciones varias        234.018.000
    064301     Horas Extras para terceros 1.241.734.000
    079        Licencia no gozadas          132.372.000
    081311     Adelanto a cuenta cargos
               permanentes                      240.000
    081321     Adelanto a cuenta cont.
               func. perm.                      140.000
    081331     Adelanto a cuenta cont.
               func. no perm.                   521.000
    082311     Inc. sal. 4/85 cargos
               permanentes                  155.132.000
    082321     Inc. sa. 4/85 cargos
               permanentes                   90.531.000
    082331     Inc. sal. 4/85 cargos
               permanentes                  336.193.000
                                           -------------
   RUBRO       DENOMINACION                   N$                N$
   --------   -----------------------    ----------------   -------------
          1   CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES            4.446.001.000
    11        Aporte patronal sist. de seg.
              social                              3.823.289.000
    12        Otros aportes patronales s/ret.       466.660.000
    13        Impuesto retrib. personales           156.052.000
                                                  -------------
         2    MATERIALES Y SUMINISTROS                       1.411.221.000
         3    SERVICIOS NO PERSONALES                        1.257.610.000
         4    MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS           673.150.000
         7    SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS               3.682.677.000
    735       Transferencias al gobierno central   313.287.000
    749       Transf. a Inst. sin fines de lucro     2.918.000
    751       Prima por matrimonio                   3.036.000
    752       Hogar constituido                    422.515.000
    753       Prima por nacimiento                   9.242.000
    754       Prestaciones por hijo                156.716.000
    755       Prestaciones por fallecimiento         3.158.000
    759       Viático por alimentación           2.250.548.000
    774       Asistencia médica                    407.712.000
    775       Retardo mental                         2.441.000
    779       Otras transf. unid. famil             10.867.000
    791       Tributos nacionales                  //Información ilegible
                                                   en el Diario Oficial//
         9    ASIGNACIONES GLOBALES                            100.259.000
                                                               -----------

   III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                      3.114.520.000
         --------------------------
   RUBRO            DENOMINACION                N$               N$
  ------------- ------------------------- ----------------- -----------
    4         MAQUINA EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS           3.114.520.000

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.

   Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento de mayo de 1991.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1.870 (nuevos pesos un mil
ochocientos setenta) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al
tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda
nacional están expresadas a precios promedio del período enero - agosto de
1991 y se podrán ajustar en función de la variación del índice de los
precios del consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística
y Censos. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 698/991 de 
23/12/1991.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1º de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente
a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (O.P.P.) y al
Tribunal de Cuentas. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas, serán aprobadas por el
Directorio y conmunicadas a la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de
funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual
se autorizan, y tendrán las siguientes limitaciones:
   a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y
no sean estimativas;
   b) El rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante;
   c) Los reglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí, ajustándose a
las condiciones siguientes:
   1 - Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
       comprometido.
   2 - Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
       entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni
       servir como reforzantes;
   d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de
      Deuda y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;
   e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. 
Referencias al artículo

Artículo 4

   Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de
funcionamiento, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en
el cual se autorizan y deberán justificarse en forma fundada por el
Directorio, con las limitaciones siguientes:
   a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
      anual y no sean estimativas;
   b) Las trasposiciones dentro del Rubro 0, sólo podrán efectuarse entre
      renglones de igual denominación condicionadas a:
   1- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
      comprometido.
   2- No podrá trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03;
   c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre programas de
      distintas naturaleza;
   d) Las trasposiciones entre Programas deberán ser presentadas a la
      O.P.P., e informada al Tribunal de Cuentas antes del 15 de octubre y
      contar con resolución favorable del Poder Ejecutivo anterior al 30
      de noviembre. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo

Artículo 5

   El horario normal de trabajo de los funcionario de los Subrubros 01, 02
y 03 será de 35 horas semanales de labor y los sueldos básicos
correspondientes tienen vigencia a partir del 1º de mayo de 1991 y son los
que a continuación se detallan:

   GRADO                                    SUELDO EN N$
   -----                                    ------------
   4  ______________________________________  192.834
   5  ______________________________________  232.549
   6  ______________________________________  236.629
   7  ______________________________________  240.708
   8  ______________________________________  246.827
   9  ______________________________________  261.537
  10  ______________________________________  276.320
  11  ______________________________________  291.075
  12  ______________________________________  305.861
  13  ______________________________________  320.794
  14  ______________________________________  342.864
  15  ______________________________________  360.149
  16  ______________________________________  374.938
  17  ______________________________________  394.651
  18  ______________________________________  414.390
  19  ______________________________________  434.112
  20  ______________________________________  463.721
  21  ______________________________________  503.243
  22  ______________________________________  587.215
  23  ______________________________________  637.542
  24  ______________________________________  690.681
  25  ______________________________________  739.989
  26  ______________________________________  789.384
  27  ______________________________________  922.523
  28  ______________________________________1:021.343
  29  ______________________________________1:126.546
  30  ______________________________________1:231.847
  31  ______________________________________1:365.114
  32  ______________________________________1:470.368
  33  ______________________________________1:662.840

   A Estos sueldos básicos se adicionará el incremento por salarios abril
1985, según se detalla:
   - básico por 35 horas semanales..................32.383
   - diferencia superior a 40 horas semanales.......4.626
   - diferencia superior a 42 horas semanales.......6.477
   - diferencia superior a 48 horas semanales.......12.029 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del
1º de enero de 1991, además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con
lo preceptuado en el párrafo siguiente:
   a) Prima por Antigüedad - Los funcionarios percibirán como prima por
antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado
por el Poder Ejecutivo por cada año de servicio computado en la
Administración Pública, el cual se abonará con sus remuneraciones
mensuales.
   b) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo -
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumplan
con las normas reguladas por el Decreto 531/84 y la ley 15.767 del 13 de
setiembre de 1985. Los valores establecidos para el 1º de mayo de 1991
son: N$ 180.834 para las primas por nacimiento y matrimonio, el 8 % sobre
el salario Mínimo Nacional para la prestación por hijo (asignación
familiar).
   c) Hogar constituido - Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se
encuentren de acuerdo a las normas del decreto ley 15.728 del 8 de febrero
de 1985 y de la ley 15.748 del 14 de junio de 1985.
   d) Contribución por asistencia médica - Todo funcionario portuario
tiene derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de
asistencia médica, ajustándose de acuerdo al promedio de las tres
mutualistas de mayor caudal social en el momento de cada ajuste de sus
remuneraciones, decretadas por el Poder Ejecutivo.
Su valor al 1º de mayo de 1991 es de N$ 43.863.
   Los funcionarios que no mantengan sus afiliación al sistema de
asistencia médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra
Institución no tendrán derecho a la mencionada contribución.
   Para determinar esta ulterioridad, se deberá presentar el último recibo
pago de la Mutualista a la que está asociado el funcionario.
   e) Quebranto de caja - Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables, tendrán derecho a un "quebranto de caja", según lo
preceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7 del 23 de
diciembre de 1983, y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte
del Directorio.
   f) Viático por alimentación - Todos los funcionarios portuarios tendrán
derecho a la percepción del "viático por alimentación" y cuyo valor a lo
largo del año 1991 tendrá la siguiente evolución:
   Desde enero hasta abril de 1991..........N$ 83.650
   En mayo de 1991..........................N$ 134.960
   En junio de 1991.........................N$ 147.630
   Desde julio de 1991......................N$ 174.280
   Desde el mes de julio esta partida se ajustará por el índice de precios
al consumo, subrubro "Comidas fuera del hogar", en el momento que el
Directorio entienda conveniente.
   g) Compensación por personal embarcado.- La percibirá el personal
embarcado que cumple mayor horario, o sea que figure en el rol de la
embarcación y de acuerdo con los reglamentos dictados por parte del
Directorio.
   h) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno,
de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario cumprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 y
horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación
será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario más la
diferencia de sueldo que esté percibiendo, por 35 horas semanales de
labor.
   i) Compensación del personal de vigilancia.- La percibirá el personal
que desempeñe funciones de vigilancia y cumpla mayor horario. Esta
compensación será del 60% sobre el sueldo básico, por 35 horas semanales
de labor, de acuerdo con los reglamentos dictados por parte del
Directorio.
   j) Compensación a Jefes de zona, Administradores y Subadministradores
de la Administración Nacional de Puertos, que estén cumpliendo la función.
La referida dedicación será del 75% para los dos primeros casos y del 70%
para los Subadministradores, y exige un mínimo de 48 horas semanales de
labor. En lo demás esta dedicación se ajustará con los reglamentos
dictados por parte del Directorio.
   k) Prima por Eficiencia.- La percibirá el personal del Instituto que a
juicio del Directorio le corresponda, de acuerdo a los reglamentos a
dictarse.
   l) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el
personal que realice trabajo sucio o de altura, el cual por cada hora
efectiva de labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará: N$ 470
por trabajos en recintos cerrados o una altura mayor a 20 metros y; N$ 258
por trabajos en recintos abiertos o en alturas entre 5 y 20 metros. Estos
importes vigentes al 1º de mayo de 1991 se ajustarán en los mismos
porcentajes en que se incremente el salario mínimo nacional, en los demás
esta compensación se ajustará a los reglamentos dictados por parte del
Directorio.
   m) Compensación a funcionarios que asisten a sus tareas a integrantes
del Directorio.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a
los integrantes del Directorio y mientras desempeñe la referida función.
   Dicha compensación no podrá exceder a los dos salarios correspondientes
al grado 5, para cada funcionario que la perciba, y la suma total por cada
Director no superará en ningún caso el importe equivalente a los 8
salarios correspondientes a dicho grado. Las cantidades no utilizadas del
total, que cada integrante del Directorio pueda asignar, a los
funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún
caso las partidas respectivas.
   n) Compensación al personal obrero.- La percibirá el personal que
desempeñe las tareas preceptuadas en las resoluciones dictadas por parte
del Directorio. El valor de esta compensación en de N$ 28.275 según
importes vigentes al 1º de mayo de 1991.
   Esta compensación ajustará sus importes de acuerdo a la variación que
fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
   o) Compensación a profesionales con personal operativo a cargo.- Los
funcionarios con título profesional universitario que tengan bajo su
directa dependencia jerárquica personal obrero de explotación, embarcado
o de oficio tendrá una compensación cuyo monto máximo será de un 20 % del
sueldo básico en un todo de acuerdo, además, con las reglamentaciones que
dicte el Directorio.
   p) Dedicación total o especial.- El Directorio podrá conceder por
razones fundadas de servicio una "Dedicación Especial" que se traduzca en
una permanencia a la orden del Organismo, más allá de la jornada normal de
trabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una
compensación correspondiente al 40% de su sueldo básico, por 35  horas
semanales de labor, siempre que desempeñen tareas correspondientes,
superiores e iguales al grado 27.
   Este régimen obliga a un mínimo de 42 horas semanales de labor y estar
a la orden del Organismo.
   q) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un
funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de 35 horas
semanales de labor, el Directorio podrá conceder una "compensación por
mayor horario" equivalente al 20% del sueldo básico que percibe. Este
regimen obliga a 42 horas semanales de labor y debe estar de acuerdo con
las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.
   r) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal
embarcado que figure en el rol de la embarcación, y de acuerdo a las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 1º de mayo
de 1991 es de N$ 3.157 por 48 horas semanales de labor, y será
proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
   En lo demás esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije
el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
   s) Compensación por desgaste de herramientas.- La percibirá todo el
personal que revista en el renglón 1311.7 (personal de oficio -ya sean
presupuestados o asimilables-) por el desgaste de las herramientas
inherentes a sus oficio y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por
el Directorio. Esta compensación asciende al 10% del sueldo mínimo
nacional que fije el Poder Ejecutivo, de acuerdo a los días efectivamente
trabajados.
   t) Manutención al personal terrestre.- La percibirán los funcionarios
que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por parte
del Directorio.
   Su valor al 1º de mayo de 1991 es de N$ 3.157 y se ajustará de acuerdo
a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del
sector.
   u) Compensación a los choferes de los integrantes del Directorio.- La
percibirán los funcionarios que presten funciones de chofer de
cualesquiera de los integrantes del Directorio. Su valor al 1º de mayo de
1991 es de N$ 3.000.
   v) Jornal por lluvia.- La percibirá el personal que desempeñe tareas en
los Departamentos de los Servicios Terrestres, Contenedores y Puertos del
Interior, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Directorio.
    A los efectos por jornal se entiende el definido en el artículo 7º.
   w) Compensación por puntas afuera.- Compensación por salvataje.- La
percibirá el personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la
embarcación, y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
   x) Compensación a conductores.- La percibirán los funcionarios que
desempeñen tareas de conductores en Unidades de apoyo, Grúas eléctricas y
Guinches y siempre que haya aprobado los cursos dictados por el Centro de
Capacitación Portuaria. Las categorías correspondientes a la referida
compensación mensual son las siguientes:
   CATEGORIA 1 - Para los funcionarios que revistan con grado 12 el valor
de ésta es de N$ 12.347.
   CATEGORIA 2 - Para los funcionarios que revistan con grado 11 el valor
de ésta es de N$ 24.564.
   CATEGORIA 3 - Para los funcionarios que revistan con grado 10 el valor
de ésta es de N$ 36.756.
   CATEGORIA 4 - Para los funcionarios conductores de autogrúas Kalmar y
Belotti el valor de ésta es de N$ 61.039.
   Esta compensación será percibida por los funcionarios de acuerdo a los
días efectivamente trabajados aún en los períodos en que se hallen en uso
de su licencia anual reglamentaria, y cesará cuando éstos dejen de prestar
las funciones que se detallan, en los demás esta compensación se regirá
por las resoluciones dictadas por parte del Directorio.
   y) Compensación del Comedor Portuario.- La percibirán los funcionarios
que revistan en las unidad administrativa "Comedor Portuario", y de
acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor
al 1º de mayo de 1991 es de N$ 28.275, y se ajustará de acuerdo a la
variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.

Referencias al artículo

Artículo 7

   Toda compensación que preciba un funcionario por el desempeño de
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo,
salvo el caso en que las tareas y el horario de labor en la oficina, de
destino sean equivalentes a las de origen. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 12.
Referencias al artículo

Artículo 8

   Para el cálculo de las compensaciones descriptas en el artículo 5º- de
liquidación porcentual- se entiende por sueldo o jornal básico el del
funcionario de acuerdo a la escala que se detalla en el artículo 4º, -
incluido el incremento de sueldos básicos de abril 1985 - ; y, el viático
por alimentación. 
Referencias al artículo

Artículo 9

   Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos podrá
percibir mensualmente una retribución que, por todo concepto supere el 90
% del grado correspondiente al cargo de Gerente General. 
Referencias al artículo

Artículo 10

   Los cargos y funciones contratadas establecidas en el presupuesto
operativo (Anexo A) que forman parte de este documento, son los
efectivamente ocupados al 1º de mayo de 1991. El Directorio podrá en el
futuro efectuar creaciones, supresiones, cambios de renglón y
denominación de los cargos y funciones, y regularizaciones en aquellos
casos que lo estime imprescindible para el establecimiento integral de la
carrera administrativa, previo informe de la Oficina de planeamiento y
Presupuesto y la aprobación en cada caso por parte del Poder Ejecutivo.

Referencias al artículo

Artículo 11

   Se considerará horario extraordinario para la prestación de los servicios portuarios terrestres y a los contenedores - tanto en el Puerto de Montevideo como cuando en los Puertos del Interior - con derecho a
remuneración para el personal que trabaje afectado a la operación el
habilitado a solicitud de los terceros usuarios en los días domingo,
feriados, jornadas extraordinarias y en jornadas ordinarias cuando se
tenga que habilitar personal por necesidades del Servicio. Las jornadas
extraordinarias serán de cargo exclusivo de los que soliciten su
habilitación, los cuales pagarán su importe calculado sobre los sueldos o
jornales básicos definidos en el artículo 7º más las cargas sociales del
personal habilitado vigentes a la fecha de la operación con más de un
recargo del 100 % (cien por ciento).
   En los demás casos, cuando por imperiosa e impostergable necesidades
del servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deban trabajar
fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho
a que se retribuyan las horas extras trabajadas previa autorización de la
Presidencia o de la Gerencia General en su caso y siempre que el
respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de
turnos. 
Referencias al artículo

Artículo 12

   El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por la
realización de las horas extras será de hasta 1 % del sueldo basico, por
cada hora suplementaria de labor.
   El importe de las horas extras que trabaje el personal afectado a los
sectores operativos será de hasta un 1,5 % del sueldo básico por cada hora
suplementaria trabajada en el tiempo comprendido entre las 07:00 horas del
día lunes y las 19:00 horas del día sábado; y de hasta un 2 % del sueldo
básico cuando dichas habilitación se cumplan entre las 19:00 horas del día
sábado y las 07:00 horas de día lunes y los días feriados.

   Se considera sueldo básico para el cálculo de todas las jornadas
extraordinarias, el que se define en el artículo 7º de estas "normas de
interpretación y de ejecución". 
Referencias al artículo

Artículo 13

   El pago de las horas extras solicitadas por terceros se imputarán al
renglón 0.6.4 "Horas extras para terceros" y sus aportes legales se
imputarán al Rubro 1, según corresponda. Las referidas partidas
presupuestales no tendrán carácter limitativo, por lo que el Organismo
podrá adecuar sus montos de acuerdo con el número de horas extras
solicitadas por terceros, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
Referencias al artículo

Artículo 14

   Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizarán
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la vigencia del
aumento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo mayor de 10 días
deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la adecuación de
su presupuesto, comunicado la misma al Tribunal de Cuentas.
   Las asignaciones de las partidas del rubro 7 -en lo referente a
impuestos nacionales y municipales- y del rubro 8 (Servicios de deuda y
Anticipos), no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del
Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones
efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 
Referencias al artículo

Artículo 15

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de
ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de 3
meses ni mayores de 4. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del
Indice de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de
Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras.
   Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Referencias al artículo

Artículo 16

   El Directorio dispondrá de la eliminación de las vacantes que se
produzcan en el año 1991, disminuyéndose del Rubro 0 el importe
correspondiente, calculando las mismas al menor grado del escalafón al que
pertenezcan. El presente presupuesto refleja la disminución de
funcionarios acogidos a la Ley 16.127 del 7 de agosto de 1990. 
Referencias al artículo

Artículo 17

   Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del
presupuesto 1991, con excepción de las horas extras y el viático por
alimentación, serán de aplicación al 1º de enero de 1991. 
Referencias al artículo

Artículo 18

   El daño moral que se produzca por el fallecimiento de todo funcionario
portuario a sus herederos, les será compensado parcialmente por la
Administración Nacional de Puertos mediante el pago de una cantidad
equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales, decretado por el Poder
Ejecutivo. 
Referencias al artículo

Artículo 19

   Quedan derogadas todas las normas presupuestales a excepción de las que
figuran en el presente decreto. 
Referencias al artículo

Artículo 20

   Dése cuenta a la Asamblea General. 
Referencias al artículo

Artículo 21

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA
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