ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO A FABRICAS DE CREOLINAS JABONES AZUFRES ACIDOS OXIGENO COLA AGUAS CLORADAS ALMIDON SULFATO ABONOS QUIMICOS DESTILACION DE GLICERINAS FABRICACION DE VELAS PIROTECNIA Y EXPLOSIVOS E INDUSTRIALIZACIONES DE NATURALEZA QUIMICA FABRICAS DE CALCIO FERROSILICIO CARBUROS FABRICAS DE HIELO SECO FABRICAS DE PRODUCTOS BIOQUIMICOS




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 22/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de los costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo:

  a) Junio de 1988: 16,65%;
  b) Octubre de 1988: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo 
(I.P.C.) del período junio a setiembre de 1988;
  c) Febrero de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del período octubre de 1988 a enero de 1989;
  d) Junio de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del período febrero a mayo de 1989 y la corrección por mantenimiento, si correspondiere;
  e) Octubre de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del período junio a setiembre de 1989 y el ajuste por desviación de la corrección o ajuste por discrepancia, si correspondiere;
  f) Febrero de 1990: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del período octubre de 1989 a enero de 1990 y la corrección por mantenimiento de salario real, si correspondiere.
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