INCREMENTO DE REMUNERACIONES A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 17/11/1987
Publicación: 26/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 894
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de
la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el artículo
anterior.
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