SUSPENSION POR DETERMINADO PERIODO LA PROHIBICION DE EXPORTAR CUEROS DESCARNADOS BOVINOS PICKELADOS Y DESCARNES WET-BLUE




Promulgación: 23/11/1979
Publicación: 25/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1625
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El Banco de la República Oriental del Uruguay, no dará curso a las
solicitudes de exportación sin la presentación del certificado a que se
refiere el artículo 2º del presente decreto.
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