SUSPENSION POR DETERMINADO PERIODO LA PROHIBICION DE EXPORTAR CUEROS DESCARNADOS BOVINOS PICKELADOS Y DESCARNES WET-BLUE




Promulgación: 23/11/1979
Publicación: 25/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1625
Referencias a toda la norma
   Visto: estas actuaciones por las que se solicita el levantamiento de la
prohibición de exportar cueros descarnes bovinos pickelados y cueros
descarnes bovinos wet-blue.

   Considerando: I) Que hay una existencia en plaza, de los tipos de
cueros mencionados en el "visto" de este decreto, de importancia y que no
se vuelca al mercado;

   II) Que la inmovilización de esas existencias no genera ninguna
resultancia favorable al país.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11 y 12 de la ley 10.940, de 19
de setiembre de 1947,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Suspéndase por 90 (noventa) días, a contar a partir de la fecha del
presente decreto, la prohibición de exportación de cueros descarnes
bovinos pickelados y descarnes wet-blue, dispuesta por el decreto 443/971,
de 15 de julio de 1971, de baja calidad y no utilizables por la industria
nacional.

Artículo 2

 Las empresas que pretendan exportar cueros descarnes bovinos pickelados y
descarnes wet-blue deberán solicitar, previamente, un certificado en el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), de que los cueros que
pretenden exportar son de baja calidad y no utilizables por la industria
nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

Artículo 3

  El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) adoptará las medidas
adecuadas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
precedente.

Artículo 4

 El Banco de la República Oriental del Uruguay, no dará curso a las
solicitudes de exportación sin la presentación del certificado a que se
refiere el artículo 2º del presente decreto.

Artículo 5

  Comuníquese al Consejo de Estado.

Artículo 6

  Publíquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO - JUAN C. CASSOU
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