CONDENAS PROCESALES. FIJACION DE HONORARIOS PROFESIONALES




Promulgación: 08/03/2006
Publicación: 13/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 457
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 710.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El artículo 617 de la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001.

   RESULTANDO: Que el Decreto Nº 101/2004 de 29 de marzo de 2004 reglamentó el artículo 617 de la Ley Nº. 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, en lo que respecta al establecimiento de las condiciones en que deben ser percibidos los costos judiciales que por dicha disposición pertenecen a los curiales intervinientes por la Administración.

   CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario adecuar las condiciones de
percepción de los costos judiciales a la actual organización de los
servicios en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   II) Que el artículo 617 de la Ley Nº. 17.296 de 21 de febrero de 2001
sustituye al artículo 710 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990
y establece que los curiales de los organismos públicos, cuando tengan la
calidad de funcionarios de los mismos sólo podrán cobrar honorarios en
los casos en que el fallo judicial condene en costos a la contraparte del
organismo que patrocinen y ésta no sea otro organismo público o persona
de derecho público no estatal.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   En toda gestión judicial en que se condene en costos a la contraparte 
y que realicen los curiales de la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social invistiendo la
representación de dicho organismo, incluyendo aquellas en las que lo
hagan en salvaguarda de los intereses patrimoniales de los suprimidos
Instituto Nacional de Abastecimiento (I.N.A.) y/o Administración Nacional
de los Servicios de Estiba (A.N.S.E.), los honorarios que se generen en
cada caso serán fijados por el juez de actuación. A tales efectos deberá
solicitarse la regulación correspondiente por los curiales
intervinientes.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
Ayuda