ACTUALIZACION DEL ARANCEL DEL CARNE DE ASISTENCIA




Promulgación: 11/12/1991
Publicación: 05/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 179/002 de 21/05/2002 artículo 35.
   Visto: la necesidad de actualizar los aranceles que percibe el
Ministerio de Salud Pública por concepto de prestaciones asistenciales y
otros servicios brindados a través de sus distintas dependencias.

   Resultando: que las tarifas vigentes fueron aprobadas por decreto del
Poder Ejecutivo 277/989 de 13 de Junio de 1989 (Decreto interno 249/989
de 13 de junio de 1988) y 332/989 de 10 de julio de 1989 (decreto interno
287/989 de 10 de julio de 1989).

   Considerando: I) Que la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en su
artículo preceptúa que "todas las prestaciones de salud que brinden los
establecimientos asistenciales dependientes de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), a cualquier tipo de institución
pública o privada estarán sujetas a los aranceles que fije la
reglamentación;

   II) Que se estima pertinente efectuar la determinación de los costos
respectivos, así como de la clasificación y descripción de los servicios
tarifados:

   III) Que se entiende oportuno continuar utilizando la Unidad
Reajustable establecida por el artículo 38 de la ley 13.728 del 17 de
diciembre de 1968 como medida de valor;

   IV) Que la Comisión de Aranceles ha efectuado un pormenorizado estudio
de los costos reales de cada servicio, sugiriendo un conjunto de
modificaciones a fin de atender a los mismos;

   V) Que debe ajustarse paralelamente la percepción de los aranceles a la
índole de los beneficiarios y tipos de Carné de Asistencia.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 178 de la ley 13.737 del 9 de
enero de 1969 y el decreto ley 15.181 del 21 de agosto de 1981 y sus
decretos reglamentarios, artículos 408 y 430 de la ley 16.170 de 20 de
diciembre de 1990, a lo informado por la Administración de los Servicios
de Salud del Estado (A.S.S.E.), Dirección General de la Salud y a lo
precedentemente expuesto.

                      El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 185/994 Derogada/o de 02/05/1994 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 185/994 de 02/05/1994 artículo 1, Decreto Nº 672/991 de 11/12/1991 artículo 1.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO - ENRIQUE BRAGA SILVA
Ayuda