ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA UNIDAD REGULADORA DE LA ENERGIA ELECTRICA. UREE




Promulgación: 18/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 499
VISTO: el decreto-ley Nº 14.694 de 1º de setiembre de 1977 y la ley Nº
16.832 de 17 de junio de 1997, que crea la Unidad Reguladora de la
Energía Eléctrica (UREE);

RESULTANDO: I) la ley Nº 16.832 asigna a la UREE cometidos cuyo
cumplimiento asegurará la vigencia del marco regulatorio del sector y el
funcionamiento del mercado de energía eléctrica;

II) la UREE, estará dirigida, por disposición legal, por tres miembros
designados por el Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: I) que es necesario disponer sobre la estructura orgánica y
funcional de la UREE y la Comisión que la dirige;

II) que sin perjuicio de que la UREE dependerá directamente del Poder
Ejecutivo, resulta conveniente ubicarla en el ámbito de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto;

III) que es imperativo respetar en su instrumentación principios
orgánicos y funcionales generalmente aceptados para el desarrollo eficaz
y eficiente de la función reguladora que se le confía, declarando su
jerarquía administrativa, asegurando la independencia técnica de los
miembros de la Comisión que la dirigirá, estableciendo una extensión de
sus mandatos que garantice la razonable estabilidad de la función de la
UREE y disponiendo las limitaciones que el ejercicio del cargo impone a
los miembros;

IV) que la Comisión deberá proyectar las demás normas de funcionamiento
que serán sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo.

ATENTO: a lo expuesto, a lo opinado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, a lo previsto por el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución de la República y por la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de
1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica (UREE), estará ubicada en
el ámbito de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a través de ésta
se comunicará con el Poder Ejecutivo.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La UREE estará dirigida por una Comisión integrada por tres miembros
designados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

   La UREE tendrá como cometidos:

  1) Controlar el cumplimiento de la Ley Nº 16.832 y su reglamentación.

  2) Dictar reglamentos en materia de seguridad y calidad de los
  servicios prestados, de los materiales y de los dispositivos eléctricos
  a utilizar.

  3) Dictar normas y procedimientos técnicos de medición y facturación de
  los consumos, de control y uso de medidores e interruptores y de
  conexión de suministros.

  4) Asesorar al Poder Ejecutivo:

  A) En materia de otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones
  relativas a actividades del sector eléctrico, así como lo relacionado
  al seguimiento de los convenios que celebren los agentes del mercado.

  B) En la fijación de las remuneraciones por transacciones en los
  mercados sujetos a regulación.

  5) Constituir por sorteo el Tribunal Arbitral que dirimirá los
  conflictos que se susciten por la participación de los agentes. A tales
  efectos se procederá a que cada parte designe un árbitro y éstos, de
  común acuerdo, al tercero. No mediando este acuerdo lo designará la
  UREE. Igual procederá cuando una de las partes incurra en mora de
  designar su árbitro.

  6) Cumplir con todas aquellas funciones que le encomiende el Poder
  Ejecutivo.

Artículo 4

   Las distintas administraciones públicas, así como aquellas en las que
el Estado tenga participación o representación quedan obligadas a
proporcionar a la UREE todos los antecedentes e informaciones que ésta
requiera para el cabal cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 5

   Los integrantes de la Comisión que dirigirá la UREE deberán ser
profesionales universitarios con experiencia en materia de energía
eléctrica, en el ámbito público o en el privado, nacional o
internacional.

Artículo 6

   Los miembros de la Comisión permanecerán seis años en sus cargos. No
obstante el Poder Ejecutivo podrá, por resolución fundada, renovar total
o parcialmente la Comisión por un segundo período, así, como cesar total
o parcialmente la Comisión antes de la finalización del período
establecido.

Artículo 7

   Incompatibilidades. Los miembros de la Comisión no podrán desempeñar
actividades profesionales o de representación, en el ámbito público o
privado, vinculadas a la materia de competencia de la Comisión.

Artículo 8

   Dentro de los 90 días de su constitución, la UREE confeccionará su
reglamento de funcionamiento y organización interna que será elevado para
su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.

Dicho reglamento deberá especialmente prever que las decisiones se
adopten por mayoría, determinar el procedimiento de designación del cargo
de Presidente de la Comisión que se ejercerá en forma rotativa y
establecer la posibilidad de que la Comisión sea representada por el
Presidente o dos de sus miembros.

Asimismo, se deberá instrumentar el mecanismo para que la Comisión tenga
iniciativa en materia de elaboración de su presupuesto, el cual será
elevado en primera instancia a consideración de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posteriormente será sometido para la
aprobación del Poder Ejecutivo.
Referencias al artículo

Artículo 9

   Notifíquese, publíquese, comuníquese archívese.

SANGUINETTI - PRIMAVERA GARBARINO - LUIS MOSCA
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