INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. SEGURO SOCIAL POR ENFERMEDAD




Promulgación: 05/02/1993
Publicación: 26/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 195

Artículo 5

    El Poder Ejecutivo comunicará al Banco de Previsión Social los valores
de la cuotas mutuales y sus adicionales calculados según lo establecido
por los artículos 3 y 4 del presente Decreto, dentro de los cinco primeros
días hábiles de cada mes.
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